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Puigdemont, junto a los exconsejeros Puig y Ponsati, en Bélgica el pasado febrero. :: stephanie lecocq / efe
El Tribunal Supremo rechaza la pretensión de Puigdemont de no figurar como «huido»

El Tribunal Supremo rechaza la pretensión de Puigdemont de no figurar como «huido»

El expresidente catalán y dos exconsejeros pedían que en la causa se les llamara «exiliados» o «procesados ausentes»

M. SÁIZ-PARDO

Viernes, 14 de septiembre 2018, 23:54

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madrid. Carles Puigdemont seguirá siendo oficialmente un «huido» de la justicia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó ayer una solicitud del expresidente y de los exconsejeros Clara Ponsatí y Lluis Puig en la que reclamaban que no se refirieran a ellos como «huidos», sino como «procesados ausentes» o «exiliados».

Los magistrados entienden que el término, tal como se ha empleado en la causa, resulta «adecuado y en absoluto desconsiderado».La Sala de tres magistrados que resuelve las apelaciones contra decisiones del instructor del caso, respondió este viernes a la petición de aclaración o rectificación que habían solicitado los afectados por un auto anterior de la misma Sala. En el escrito se les mencionaba como «huidos» en dos ocasiones. Pero los procesados replicaron que la expresión era impropia y desconsiderada.

En el auto que despertó su disconformidad se hablaba en primer lugar de «huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española». Según la Sala, sin embargo, esa frase ya incluye «en el mismo renglón, por si hubiera alguna duda, la interpretación auténtica del término». Es decir, «sustraídos a la acción de la Justicia española». «Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala -argumentan los magistrados-, sin perjuicio de conceptos utilizados por prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal».

A su juicio, la palabra, así entendida, «resulta adecuada y en absoluto desconsiderada». Recuerdan, además, que la segunda vez que se utiliza el término «huidos» en el auto, se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados, que, de haber constado en ese momento de manera indubitada, habría dado lugar al empleo de la expresión técnica «reo ausente» o «declarado rebelde».

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal rechaza también la alegación de que el término «huido» no se ajusta al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.

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