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Puigdemont, en el Parlament. Toni Albir (Efe)
El TC suspende el referéndum y apercibe a más de un millar de cargos

El TC suspende el referéndum y apercibe a más de un millar de cargos

Admite a trámite el recurso de Rajoy y paraliza la vigencia de la norma, la convocatoria del 1-0, su organización y la sindicatura electoral

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 7 de septiembre 2017

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió este jueves a trámite los cuatro recursos presentados por el Gobierno contra la ley y la convocatoria de referéndum de autodeterminación unilateral del próximo 1 de octubre, que aprobaron el miércoles el Parlamento de Cataluña por mayoría simple y rubricó de forma posterior el Gobierno de Carles Puigdemont. La resolución contó con la unanimidad de los 12 magistrados y se traduce de forma práctica en la suspensión cautelar de la vigencia de todos los acuerdos hasta que la corte de garantías dicte una sentencia.

La decisión afecta a los cuatro recursos de inconstitucionalidad anunciados horas antes por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, tras recibir el aval previo del Consejo de Estado. Se trata de la Ley del Referéndum, el decreto de convocatoria de la consulta del 1 de octubre, el que contiene las normas complementarias para organizarlo y el acuerdo del Parlamento para nombrar una Sindicatura Electoral, equivalente a la Junta Electoral Central.

Tras casi dos horas de reunión, la decisión de la corte de garantías de suspender estas normas se notificará en persona al presidente Puigdemont, a los 13 miembros de su Gobierno, a los integrantes de la Mesa del Parlamento que aprobaron tramitar el referéndum y a los componente de la Sindicatura Electoral. En total, es una advertencia a unos 70 altos cargos, incluido el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, y a 947 alcaldes de Cataluña.

La primera reacción de Puigdemont fue en el programa '8 al día', del Canal 8TV: «No suspenderán la democracia en Cataluña ningún Consejo de Ministros, ningún tribunal y ningún órgano desprestigiado», en referencia al Constitucional, aseguró tras conocer la suspensión de las normas.

En los recursos del Gobierno se aseguraba que estos acuerdos constituían una de las «mayores afrentas» a la Constitución Española, «ya que parte de la ruptura total y absoluta del orden constitucional vigente y la vulneración de derechos fundamentales (ocho artículos de la Constitución y otros tres del Estatuto de Autonomía de Cataluña)».

«Práctica totalitaria»

Tras repasar el Abogado del Estado, en representación del presidente Rajoy, los casi dos años de conflicto institucional entre el Gobierno y la Generalitat y la intervención de la corte de garantías en media docena de ocasiones, denunciaba que la norma catalana se «establece como una ley suprema que prescinde de la Constitución», lo que supone una violación «flagrante y gravísima» del Estado de Derecho.

Alegaba el Abogado del Estado que se trata de un precepto «que trata de engañar a los funcionarios, autoridades y personas físicas o jurídicas» para que colaboren en la ejecución de la ley «bajo el burdo recurso de hacerles creer en la validez de una legalidad catalana al margen de la Constitución». Denunció, además, el simulacro de procedimiento legislativo seguido para la tramitación de los acuerdos y aseguró que la Mesa del Parlamento catalán «ha retorcido el reglamento y los usos parlamentarios» con el objeto de publicar un texto de forma urgente, «con una práctica parlamentaria que no cabe calificar sino de netamente totalitaria».

Tras realizar una evaluación del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional, el autor de los recursos del Gobierno justificó que solo dos grandes normas recogen el derecho de secesión de una parte del territorio de un Estado de forma unilateral: la Constitución de Etiopía y la del archipiélago de las Islas de San Cristóbal y las Nieves. Añadió que ningún Estado occidental, ni los más descentralizados, han permitido lo que pretende el Parlamento catalán y el Gobierno autonómico, ni Canadá y las dos consultas celebradas en Quebec o el Reino Unido con Escocia.

Asimismo, aseguró que el derecho de separación como plasmación del principio de libre determinación de los pueblos «tan solo cabe en supuestos de situación colonial, pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación (Países Bálticos tras la guerra fría) o pueblos oprimidos por violación masiva de sus derechos (Sudán del Sur o acaso, para algunos, Kosovo).

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