Las magistradas discrepantes defienden que la sentencia no prueba la «intervención directa» de García Ortiz
Polo y Ferrer rebaten el grueso de los indicios que la mayoría de compañeros del tribunal ven suficientes para inhabilitar al exfiscal general por revelación de secretos
La sentencia que ha condenado al exfiscal general del Estado, cuyas motivaciones jurídicas se han conocido este martes, incluye un voto particular que formulan las ... magistradas Susana Polo y Ana Ferrer en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría de la Sala. Ambas sostienen que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución de Álvaro García Ortiz de un delito de revelación de secretos o informaciones.
En su razonamiento, concluyen que no ha quedado probado que filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, a la Fiscalía de Delitos Económicos y, además, que los hechos relatados en la nota informativa publicada por él mismo no constituyen el delito por el que se le condena en la sentencia mayoritaria.
Para las dos magistradas, los indicios apuntados en la sentencia «no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables», y defienden que su análisis racional permite alcanzar la conclusión alternativa de que cualquier persona, de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.
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El escrito analiza los indicios en los que se basa la sentencia mayoritaria para llegar a la conclusión de que el fiscal general es el autor de la filtración. Respecto a los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero antes de la publicación de la nota informativa, señalan que «resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad», pues ello implicaría un indebido entendimiento del proceso penal.
Consideran que, además de creíbles, son fiables y que existen abundantes elementos corroborativos que refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a la que se acogen. Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala es el testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra. Las dos magistradas subrayan que la reacción de esta, diciendo en una llamada al fiscal general del Estado «habéis filtrado los correos», «lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte».
Agrega que lo cierto y verdad es que mantuvo una disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa.
Borrado de mensajes
El voto examina también el borrado de los mensajes del terminal de García Ortiz y expone que el acusado era, y al momento del enjuiciamiento seguía siéndolo, fiscal general del Estado y, por tanto, dirige la acción penal y política de la actuación del Ministerio Fiscal. En este contexto «es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas».
En definitiva, «entendemos que no ha quedado acreditado» que el fiscal general sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la Cadena SER 'con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación', según el relato de hechos probados mayoritario, cuya participación se afirma categóricamente pese a indicar que la filtración proviene de la Fiscalía General de Estado, no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de que medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa', y menos su conocimiento y colaboración con tercero.
En cuanto a la 'nota informativa', las dos magistradas apuntan que su publicación, sobre cuya autoría existe un extenso acervo probatorio, aisladamente considerada, no constituye comisión delictiva alguna. La misma «no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico, cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma había resultado revelada».
Añaden que los datos contenidos en la nota ya eran públicos, por filtraciones previas, que no pueden ser imputadas al fiscal general del Estado, y lo que se hace con la nota es «salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida».
Las magistradas Polo y Ferrer consideran que «lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas».
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