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Traslado de Bernardo Montoya por la Guardia Civil. Raúl Caro
La jueza autoriza un careo entre el asesino de Laura Luelmo y su exnovia

La jueza autoriza un careo entre el asesino de Laura Luelmo y su exnovia

Bernardo Montoya asegura que su expareja, que está en prisión, orquestó la muerte de la joven por celos

R. C.

Huelva

Jueves, 2 de mayo 2019, 20:02

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La titular del Juzgado de Instrucción 1 de Valverde del Camino (Huelva) ha fijado para el 16 de mayo un careo entre Bernardo Montoya, en prisión por la muerte de Laura Luelmo en la localidad de El Campillo, y su exnovia Josefa, a la que el acusado culpa de ser responsable de la muerte de la joven, cuyo cuerpo fue hallado sin vida el pasado 17 de diciembre, cinco días después de su desaparición.

En declaraciones a Efe, el abogado defensor de Montoya, Miguel Rivera, adelantó que dicho careo se realizará por videoconferencia desde las respectivas prisiones en las que se encuentran tanto su cliente como la mujer.

Rivera indicó que le hubiera gustado que el careo se realizara de forma personal, si bien mostró su satisfacción de que, aunque sea a distancia, se realice; al tiempo que apuntó que durante el mismo su cliente «se ratificará» en todo lo que dijo a principios de abril en la que fue su segunda declaración judicial. En ella, lejos de mantener su primera versión en la que se autoinculpó de la muerte de la profesora zamorana, aseguró que él no era el responsable sino Josefa, su expareja, que actuó movida por los celos; asimismo señaló que en un principio se autoinculpó «por amor, porque su expareja se lo pidió y él no estaba en condiciones muy idóneas».

Petición de libertad

El pasado abril, el letrado de Montoya solicitó la puesta en libertad de su cliente. La petición se basa, principalmente, en el hecho de que no se cuenta con el audio de la primera declaración judicial del acusado en la que se inculpaba de la muerte de la joven, debido a que un fallo en la conexión del cable al equipo informático impidió que se pudiera llevar a cabo la grabación del testimonio.

Según la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, así como en distintos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Rivera asegura que «la transcripción de esa declaración -que es con lo que se cuenta- es válida para agilizar y facilitar consultas pero no como medio de prueba, para ello, solo se reconoce el soporte digital o multimedia».

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