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INMINENTE INGRESO EN PRISIÓN

JAVIER TAJADURA TEJADA PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UPV-EHU

Miércoles, 13 de junio 2018, 00:49

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El Tribunal Supremo ha resuelto los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia de Palma de 17 de febrero de 2017 que condenó a Iñaki Urdangarin y a su antiguo socio Diego Torres por la comisión de diversos delitos (malversación, prevaricación, tráfico de influencias, fraude, delito fiscal). El alto tribunal ha rebajado la pena impuesta al marido de la infanta Cristina en cinco meses. Si la Audiencia le impuso una condena de 5 años y diez meses, el Supremo la ha dejado en 5 años y cinco meses al considerar que no se produjo el delito de falsedad de documento público. El Supremo ha desestimado las pretensiones de la acusación que solicitaban penas más altas por entender que las actividades llevadas a cabo en Valencia por el tándem Urdangarin-Torres eran también delictivas. En este contexto, lo relevante es que el tribunal ha confirmado el resto de las penas por lo que la condena es ya firme y, en principio, el ingreso en prisión del afectado, difícilmente evitable.

La sentencia del Tribunal Supremo pone fin a la vía judicial ordinaria y frente a ella únicamente cabe que la defensa de los condenados interponga un recurso de amparo por violación de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional. A la vista de la rigurosa fundamentación de las sentencias y de las garantías con las que se ha llevado a cabo el proceso, el eventual recurso de amparo tendría muy escaso recorrido. Y ello en el también difícil supuesto de que fuera admitido a trámite. En todo caso, conviene recordar que el Tribunal Constitucional, aunque admita a trámite un recurso contra una sentencia penal condenatoria, nunca suspende su ejecución si esta es superior a cinco años. Y la de Urdangarin, aun con la rebaja del Tribunal Supremo, lo es.

En todo caso, la decisión sobre el ingreso en prisión de Urdangarin debe ser adoptada por el tribunal sentenciador, esto es, por la Audiencia de Palma, que ha citado hoy a los condenados para, presumiblemente, comunicarles el mandamiento de ingreso en prisión. En estos casos se suele dar un plazo de diez días para hacer efectivo el ingreso y corresponde a Instituciones Penitenciarias, es decir, al Gobierno, determinar el centro penitenciario en que habrá de cumplirse la condena.

Esto quiere decir que, a la imagen del exduque entrando en prisión -para cumplir su condena- seguirá la de la infanta Cristina para visitar a su esposo. La escena, no por tardía menos previsible, tendrá un gran impacto sobre la sociedad. Al fin y al cabo es la hermana del Rey, y ocupa el sexto lugar en la sucesión al trono. El Rey ha dado ya abundantes muestras de distanciamiento de su hermana y cuñado. La retirada del título de duquesa de Palma resultó en este sentido muy significativa. Pero en una monarquía parlamentaria corresponde a las Cortes determinar las cuestiones relativas a la sucesión. Concretamente el artículo 57. 5 de la Constitución atribuye a las Cortes resolver cualquier duda -de hecho o de derecho- relativa a la misma. No hace falta ser jurista para admitir que -desde hace bastantes años y más aún desde la sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer- existe la muy razonable duda de si la mujer de un delincuente, que se ha beneficiado además de los delitos cometidos por su marido, está en condiciones para desempeñar la Jefatura del Estado. Corresponde a las Cortes resolverla.

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