Borrar
Rajoy saluda a los senadores del PP tras exponer el plan de intervención de la Generalitat. :: Chema Moya/ efe
INDEPENDENCIA Y 155

INDEPENDENCIA Y 155

El destituido Gobierno de Puigdemont no podría ya presentar ni un recurso de inconstitucionalidad ni un conflicto de competencias; tampoco el Parlament

EDUARDO VÍRGALA FORURIA. - CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Sábado, 28 de octubre 2017, 00:48

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Lo peor ha sucedido. El Parlamento catalán ha culminado la insurrección contra el orden constitucional aprobando, en una vergonzante votación secreta, una resolución en la que declara constituir «la República catalana como Estado independiente y soberano», lo que no ha dejado al Senado otra opción que la autorización definitiva de la coerción estatal del art. 155 de la Constitución.

Esta declaración de independencia solo podría ser realmente efectiva si el hasta ayer Gobierno de Puigdemont se convirtiera en Gobierno rebelde y llegara a controlar el territorio de Cataluña y sus infraestructuras (puertos, aeropuertos, etc.). Esto parece imposible en estos momentos y, desgraciadamente, solo lo sería en una situación prácticamente bélica. De todas formas, incluso en ese caso, faltaría a ese nuevo 'Estado' el reconocimiento internacional, que ha sido rechazado categóricamente por los países democráticos europeos y del resto del mundo occidental.

El Consejo de Ministros extraordinario de ayer procedió inmediatamente, como no podía ser de otra manera, a materializar la autorización del Senado destituyendo a todo el Gobierno faccioso catalán, a muchos de sus altos cargos y disolviendo el Parlamento autonómico para celebrar elecciones el 21 de diciembre, con lo que todos los afectados perderán el aforamiento, salvo los miembros de la Diputación Permanente. Cualquier resistencia a las medidas de aplicación del art. 155 podrá dar lugar a un delito de desobediencia o más grave si se producen con violencia o incitación a la misma, por lo que hay que confiar en que los profesionales catalanes de los distintos servicios administrativos actuarán con racionalidad y obedeciendo a las nuevas autoridades. Si esa resistencia se llevara a las calles, no puede descartarse la declaración de los estados de excepción o de sitio del art. 116 de la Constitución, lo que correspondería al Congreso de los Diputados.

Desde el punto de vista jurisdiccional, quedan abiertos los procedimientos ante el TC. Sin embargo, el destituido Gobierno de Puigdemont no podría ya presentar ni un recurso de inconstitucionalidad ni un conflicto de competencias. El Parlamento, al estar disuelto, tampoco estaría legitimado en el recurso de inconstitucionalidad. Este último recurso, contra la autorización por el Senado del art. 155, sí que podría plantearse si se reúnen firmas de cincuenta diputados o de cincuenta senadores.

Estamos ante la crisis constitucional más grave desde 1981, solo queda restaurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y que los ciudadanos se pronuncien tras esta experiencia traumática. Esperemos que las próximas elecciones autonómicas permitan la investidura de un Gobierno catalán respetuoso con la legalidad y que sea capaz de negociar las reformas necesarias, siempre en el marco constitucional. Si no fuera así, de poco habría valido el 155.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios