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Una de las sesiones del juicio por el borrado de los ordenadores de Luis Bárcenas. EFE
La Fiscalía no ve delito en que el PP destruyera su propia contabilidad 'B'

La Fiscalía no ve delito en que el PP destruyera su propia contabilidad 'B'

Pide la absolución del partido en el caso 'ordenadores de Bárcenas' al no haberse acreditado el daño

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Viernes, 28 de junio 2019, 17:34

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La fiscal Carmen Luciáñez utilizó este viernes un singular argumento para reclamar la absolución del Partido Popular: acusándole de tener una contabilidad B. En la última sesión del caso por la destrucción de los dos discos duros del extesorero del PP Luis Bárcenas, la representante del Ministerio Público defendió la inocencia del partido sosteniendo que existen «dudas» razonables de que Bárcenas fuera realmente el dueño de los dos discos duros borrados por los técnicos del PP. Y, por tanto, también existen dudas de que fuera dueño de la información que se almacenaba en ello.s

Según la tesis del Ministerio Público, sería más verosímil pensar que en esas memorias de los ordenadores portátiles se guardaran copias de la contabilidad B del Partido Popular, con lo que esta información no le «era ajena» a la formación, por lo que podía hacer con ella lo que quisiera, incluso borrarla. «Si partimos de la base de que el PP destruyó su contabilidad B, entendemos que esa información era del PP», abundó Carmen Luciáñez, quien acusó a Bárcenas de haber hecho una «dejación de esos ordenadores» cuando dejó las terminales en la sede del PP de Génova cuando se marchó del partido.

De acuerdo con este razonamiento, directamente no se produjo un delito de daños informáticos porque no hubo daños a terceros, por lo que solo cabría la absolución de los encausados en este sumario: el propio partido, la extesorera de la formación Carmen Navarro, el abogado Alberto Durán y el informático José Manuel Moreno.

Luciáñez insistió, en esencia, en que durante las jornadas que ha durado el juicio no ha quedado acreditado qué información contenían los famosos discos duros ni que éstos fueran propiedad de Bárcenas. Con estas dos premisas -explicó- no hay encaje para la aplicación del artículo 264 del Código Penal, que recoge el delito de daños informáticos, ya que los requisitos para incurrir en este ilícito penal son el borrado «sin autorización» de «datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos». Algo que, según la Fiscalía, no ha quedado demostrado.

Para la representante del Ministerio Público, «no es descabellada» la tesis del PP de que Bárcenas les reclamó los ordenadores cuando se le prohibió entrar a Génova para intentar demostrar que mantenía una relación laboral con el partido, y que no había sido despedido.

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