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Igor Portu.
Estrasburgo condena  a España por «maltrato»  a los etarras de la T-4

Estrasburgo condena a España por «maltrato» a los etarras de la T-4

El tribunal europeo corrige al Supremo y da la razón a la Audiencia de Guipúzcoa, que había condenado a cuatro guardias civiles

FERNANDO ITURRIBARRIA CORRESPONSAL

Miércoles, 14 de febrero 2018, 00:48

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parís. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España a indemnizar a los presos de ETA Igor Portu Juanena, 'Pantani', y Mattin Sarasola Yarzabal, 'Luzia', autores del atentado mortal en la T-4 del aeropuerto de Barajas, por considerar que sufrieron tratos inhumanos y degradantes tras su arresto por la Guardia Civil en 2008. La sentencia supone un varapalo ya que desautoriza al Tribunal Supremo, al Tribunal Constitucional y al Gobierno mientras rehabilita a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que había condenado a cuatro agentes, con la salvedad de que no califica los hechos como torturas.

La Corte de Estrasburgo acordó, por unanimidad de sus siete jueces, que se había vulnerado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que estipula que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». La sala se dividió a la hora de fijar la indemnización a los demandantes, que reclamaban 60.000 euros cada uno. Por cuatro votos a tres, decidió que el Estado español debe pagar a Portu y Sarasola 30.000 y 20.000 euros en concepto de perjuicio moral. Los jueces discrepantes estimaban que la reparación económica debía ser aún más cuantiosa.

La diferencia de criterio obedece a la tipificación de los hechos. La opinión mayoritaria se decantó por considerarlos tratos inhumanos y degradantes, pero no torturas. Se basó en que no constan consecuencias a largo plazo de las lesiones causadas y en la ausencia de pruebas concluyentes sobre los objetivos buscados por sus autores.

En un voto particular, los magistrados disidentes alegan que «indicios concordantes nos permiten deducir que los guardias civiles estaban verosímilmente animados por una voluntad de castigar, quebrar o intimidar a los demandantes en razón de su presunta pertenencia a ETA». Con su arresto el 6 de enero de 2008 en Arrasate-Mondragón, Portu y Sarasola fueron los primeros etarras detenidos después de los asesinatos de los guardias civiles Fernando Trapero y Raúl Centeno el 1 de diciembre de 2007 en la localidad francesa de Capbreton.

Los siete magistrados, entre los que figura el español Luis López Guerra, se mostraron unánimes en el resto de la sentencia. Juzgaron suficientemente establecido que las lesiones descritas en los certificados presentados por los interesados, cuya existencia no fue negada por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno, se produjeron cuando se encontraban en manos de la Guardia Civil.

Según los informes médicos aportados a la causa, Sarasola presentaba 18 lesiones distintas en ojo, tórax, abdomen y brazos. Portu, aparte de una docena de hematomas y erosiones, tenía dos fracturas costales con colapso pulmonar y derrame pleural, además de otras lesiones en un ojo, abdomen y piernas. Permaneció cinco días ingresado en el Hospital Donostia, tres de ellos en la unidad de cuidados intensivos.

Argumentos sin credibilidad

El tribunal de Estrasburgo considera que las autoridades españolas no proporcionaron argumentos convincentes o creíbles que pudieran explicar o justificar las lesiones. Por consiguiente, estima que la responsabilidad debe ser imputada al Estado. Además, constata que el Supremo se limitó a descartar la versión de los demandantes sin establecer si el recurso a la fuerza física por los agentes fue estrictamente necesario o proporcionado.

Su Sala Segunda revocó el 2 de noviembre de 2011 la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa, que el 30 de diciembre de 2010 había condenado por torturas a cuatro guardias civiles a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel. Entre otros extremos, alegó la «insinceridad» de los terroristas con el argumento de que siguen las consignas de ETA y denuncian malos tratos inexistentes con ánimo de utilizar la denuncia en los futuros procesos ante la Audiencia Nacional.

La no admisión por el Tribunal Constitucional de un recurso de amparo agotó el 2 de julio de 2012 todo el proceso judicial en España. Esta circunstancia no se había dado en las siete anteriores condenas europeas al Estado español por torturas o malos tratos en casos relacionados con ETA. En esos precedentes, la corte de Estrasburgo censuró que no se hubiera investigado de manera suficiente y adecuada las denuncias formuladas.

Miembros liberados del 'comando Elurra', Portu y Sarasola fueron condenados por la Audiencia Nacional el 21 de mayo de 2010 a 1.040 años de cárcel como autores del atentado con furgoneta-bomba en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas que el 30 de diciembre de 2006 causó la muerte de dos ecuatorianos. Portu cumple condena en la prisión de Córdoba y Sarasola lo hace en la de Jaén.

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