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Papeletas antiguas de propaganda electoral. Óscar Chamorro
¿Qué hay que hacer para no recibir propaganda electoral?

¿Qué hay que hacer para no recibir propaganda electoral?

El censo electoral de residentes en España se podrá consultar del 11 al 18 de marzo en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales

Efe

Madrid

Jueves, 7 de marzo 2019, 11:45

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Los electores se podrán oponer a recibir propaganda electoral si solicitan su exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para el envío de propaganda electoral. Una nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística (INE) con motivo de las elecciones generales y en la Comunidad Valenciana el próximo 28 de abril recuerda que estas exclusiones son continuas y tienen efecto permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario.

Quienes realicen esta solicitud hasta el 18 de marzo no recibirán propaganda electoral por parte de los partidos políticos en la campaña electoral de estas elecciones. Las peticiones posteriores a esa fecha tendrán efecto en las siguientes elecciones que se celebren. Se podrá hacer por internet, con certificado electrónico, en la sede electrónica del INE o en los ayuntamientos, oficinas consulares y delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE).

El próximo día 28 podrán votar 36.893.976 electores en las elecciones a Cortes Generales, de los que 34.799.999 residen en España y 2.093.977 en el extranjero. De los electores residentes en España, 1.157.196 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación, celebrada el 26 de junio de 2016. En las elecciones a las Cortes Valencianas podrán votar 3.657.109 electores, de los que 3.548.454 residen en España y 108.655 en el extranjero.

Los nuevos electores residentes en la Comunidad Valenciana por haber cumplido la mayoría de edad después del 24 de mayo de 2015, fecha de celebración de las anteriores elecciones autonómicas, son 164.789.

Como consecuencia de la reforma de la Ley electoral, por primera vez podrán votar los electores que tenían anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad. Los electores residentes en el extranjero que deseen votar deberán solicitar su voto hasta el 30 de marzo a la delegación provincial de la OCE correspondiente a su inscripción, que remitirá el impreso oficial de solicitud.

El censo electoral de residentes en España se podrá consultar del 11 al 18 de marzo en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la OCE.

Los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en las oficinas consulares y podrán presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE en el mismo plazo, del 11 al 18 de marzo.

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