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Vehículo accidentado en la carretera. :: l.R.M.
Propuesta de cambio legislativo

Propuesta de cambio legislativo

Actualmente, la omisión de socorro en carretera no se castiga si la víctima ha fallecido

L.R.M.

Lunes, 19 de febrero 2018, 00:40

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Logroño. El delito de omisión de socorro, que contempla el Código Penal, se encuentra en proceso de reforma en el Congreso de los Diputados, después de que la propuesta de modificación del PP fuese admitida a trámite por todos los grupos el pasado mes de septiembre.

Esta modificación pretende ampliar a nueve años las penas de cárcel en caso de imprudencia grave frente a los atropellos, considerando entre ellas la omisión de socorro en carretera.

En la actualidad, el Código Penal establece en su artículo 195 una pena de prisión de entre 6 meses y 4 años si el que omitió el deber de socorro es quien produjo el accidente. Para ello, se dan dos circunstancias: si la víctima se halla «desamparada y en peligro manifiesto y grave» y lo fuese por accidente ocasionado «fortuitamente» por el que omitió el auxilio, la pena será de 6 a 18 meses de cárcel; pero si quien no socorrió a la víctima fuese quien provocó el accidente y éste fue ocasionado por una «imprudencia», la pena será de 6 meses a 4 años de prisión.

La omisión de socorro está también penada --aunque con multa-- si quien no acudió a socorrer no es el causante del accidente. En este caso, la pena asciende a una multa de 3 a 12 meses.

Sin embargo, las circunstancias cambian si existe omisión de socorro y la víctima ha fallecido, pues el Código Penal establece que cuando un conductor comete un delito contra la seguridad vial que además produce resultados lesivos o muerte, sólo es castigado por la infracción más grave. Es decir, el conductor no sería castigado por el hecho de no haber socorrido a la víctima. Esta regla sería otra de las propuestas que contempla la reforma del PP, lo que posibilitaría que todas las infracciones del conductor previas al accidente se puedan sancionar.

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