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Las obras tuvieron lugar entre el 2010 y el 2011 cuando la antigua 'Clipper' comenzó su andadura como Modus -hoy Suite-. :: j. r.
El TSJR revoca la nulidad de las licencias de obras y apertura de la discoteca Suite

El TSJR revoca la nulidad de las licencias de obras y apertura de la discoteca Suite

La sentencia considera que la jueza en primera instancia no acredita lo suficiente la ampliación de la sala que hizo que en mayo anulase los permisos

Javier Campos

Logroño

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Martes, 6 de noviembre 2018, 09:27

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha revocado «íntegramente» la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Logroño que en mayo pasado declaró la «nulidad radical» de las licencias de obras y ambiental y de apertura y de primera ocupación de la discoteca ubicada en los bajos del 33 de Bretón de los Herreros, la actual sala Suite.

El fallo, fechado el pasado 25 de octubre, supone que la citada sala podrá continuar con su actividad como lo ha venido haciendo hasta la fecha después de que el mencionado tribunal haya dado la razón al Ayuntamiento de Logroño, a la propiedad de la discoteca -Trovador- y a la sociedad que la explota en régimen de alquiler -Sala Suite-, que recurrieron la anterior sentencia al considerar que las licencias «se concedieron en su momento -en los años 2010 y 2011- conforme a derecho».

La nueva sentencia anula la anterior, favorable a los intereses de la comunidad de propietarios de Siervas de Jesús 2 y 4 -que ya estudia si presentará recurso de casación o no- y que entendía que se llevó a cabo una ampliación del local, y no una reforma, algo que prohíbe expresamente el PGM. Y es que el TSJR precisa cinco meses después que la jueza «no determina el porcentaje en el que se habría ampliado la actividad ejercida en el local, es decir, si se ha autorizado un incremento del 20% del volumen o de la superficie de la instalación», circunstancia necesaria para que las modificaciones sean consideradas «sustanciales».

La comunidad de Siervas de Jesús 2 y 4 estudia si presentará o no recurso de casación contra el fallo

«Lo que recoge la jueza como constitutivo de una causa de nulidad de pleno derecho de la licencia conjunta no puede considerarse como tal ... hace referencia a la finca, no a la actividad que en ella se ejerce», cuando «la norma transitoria que considera infringida la sentencia se refiere a la actividad, no a la finca». Tal situación «no se acredita que sea suficiente para poder considerar tal nulidad», concluye el TSJR.

El PGOU del 1985 prohíbe la actividad de discoteca o sala de fiestas en sótanos, como es el caso, si bien como la misma es anterior se acogería a una norma transitoria para establecimientos ya existentes que permitiría únicamente reformas, pero no ampliaciones. El litigio estaba en si se trataba de una ampliación prohibida o de una reforma permitida y ahora el TSJR se decanta por lo segundo después de que el juzgado en cuestión lo hiciese por lo primero basándose en un informe pericial por parte de los vecinos por ser «el que más convenció» a la jueza -que precisaba que «lo proyectado era una reforma integral del local» y «que habían sido ejecutadas obras sin estar previstas en el proyecto ni amparadas por las licencias». Tales conclusiones, en cualquier caso y según el Tribunal, «sitúan la cuestión en un ámbito distinto al de la nulidad de la licencia» por la norma urbanística en cuestión siempre y cuando «en el local no pudieran autorizarse obras como las autorizadas por la licencia».

La Sala concluye que en este caso la licencia concedida es únicamente de reforma y que el problema hubiese sido «si el Ayuntamiento hubiese otorgado una licencia para la implantación de la discoteca 'ex novo', es decir, para ejercitar el derecho por primera vez». «En este caso no es así, puesto que la actividad de discoteca ya existía con anterioridad a las licencias de obras y ambiental de reforma de la misma... de hecho, la discoteca existía con anterioridad a la propia comunidad de vecinos».

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