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Fernández Beneite.
Condenado a seis meses por la agresión al comisario jefe de la Policía Local

Condenado a seis meses por la agresión al comisario jefe de la Policía Local

El segundo de los acusados fue absuelto por haber sido visto por una testigo a la misma hora en otro sitio

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Viernes, 20 de abril 2018, 21:35

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De los dos procesados por la agresión sufrida por el comisario jefe de la Policía Local, Fernando Fernández Beneite, uno ha resultado condenado y otro absuelto. La sentencia del Juzgado de lo Penal 1, que es firme, señala que el día 3 de junio pasado, sobre las 7 de la mañana, el ahora condenado, junto a otra persona, estaba provocando un altercado en la avenida de Colón y, en ese instante, el comisario de la Policía Local, que estaba fuera de servicio, al observar el comportamiento del encausado, se dirigió allí y, después de identificarse como agente de la autoridad, le recriminó su actitud. Esta persona, de acuerdo con la otra, se lanzó sobre el agente de forma que cayó al suelo y le dio patadas que le alcanzaron diversas partes del cuerpo. El fallo judicial señala que durante el ataque, el encausado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El comisario sufrió diversas lesiones que se describen.

El segundo encausado, pese a que fue reconocido en la vista por el responsable policial, en este caso, perjudicado, insistió en que no había estado en el lugar del incidente, que esa noche no había salido con el condenado, sino con otro amigo, con el que fue, a eso de las 6 o 6.30 de la madrugada, a dar una vuelta por Jorge Vigón y terminaron en una cafetería del centro de la ciudad que estaba abriendo, por lo que fueron a La Caixa de Vara de Rey a sacar dinero y luego volvieron. La trabajadora de la cafetería recordaba a este segundo encausado, que habría acudido sobre las 6.55 horas al bar.

La sentencia tiene en cuenta, al condenar al primer acusado, la contundencia de las declaraciones del perjudicado, pero también el reconocimiento de los hechos del propio encausado, si bien precisó que no recordaba exactamente lo acaecido porque estaba en estado de embriaguez. Respecto al segundo encausado, apunta el fallo, «si bien no dudamos de las capacidades de identificación del perjudicado, en el presente caso sí existen serias dudas» por el testimonio «contundente e imparcial» de la testigo que lo sitúa a la hora de los hechos en otro lugar.

Por fin, el fallo condena al primer encausado como autor de un delito de atentado y de otro leve de lesiones con la circunstancia atenuante de alcoholismo e impone una pena de seis meses de prisión por el atentado y de 30 días de multa por las lesiones.

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