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Fachada actual de la sala Suite en Siervas de Jesús. :: j. rodríguez

El Ayuntamiento estudia recurrir la sentencia de la Suite al entender que las licencias son legales

Los servicios jurídicos municipales consideran que los permisos «se concedieron conforme a derecho» pese a que la jueza falló que debieron ver una obra prohibida

JAVIER CAMPOS

LOGROÑO.

Miércoles, 30 de mayo 2018, 13:23

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Los servicios técnicos de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Logroño están estudiando los términos de la sentencia de la sala Suite, la discoteca ubicada en un sótano de Bretón de los Herreros 33 con entrada por Siervas de Jesús, «a efectos de valorar la presentación de un recurso al entender que las licencias se concedieron en su momento (en los años 2010 y 2011) conforme a derecho».

Según adelantó ayer Diario LA RIOJA, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 ha declarado la «nulidad radical» de las licencias de obras y apertura (actividad) dando la razón a la comunidad de propietarios de Siervas de Jesús 2 y 4 tras varios años de litigio contra la Administración local ante lo que vienen considerando «inacción municipal», primero en materia de ruidos y después por presuntas irregularidades urbanísticas.

El Ayuntamiento se limitaba ayer a responder con un breve párrafo a la espera de determinar los pasos a seguir después de que el fallo judicial apuntase directamente que «debía haber advertido las afecciones importantes en volumetría y en superficie útil que se habían ejecutado y debió considerar en el 2010 que técnicamente se había producido una ampliación» y, por tanto, era una obra y una actividad prohibida en el PGM -no permite la actividad de discoteca o sala de fiestas en sótano, si bien como la misma es anterior se acogería a una norma transitoria para establecimientos ya existentes que permitiría únicamente reformas, pero no ampliaciones-.

Y es que la sentencia, más que contra la sala, se dirige contra el Ayuntamiento. Y todo ello en base a dos informes periciales, uno a cuenta de los vecinos y otro de la propiedad, «contrapuestos», según la jueza, en el que convence más el primero. «Al rebajarse el solado de la planta baja del sótano, se ha podido construir un altillo con el que se ha incrementado la superficie útil de la entreplanta en algo más del doble para hacerla casi igual a la planta baja». Esa es la «verdadera cuestión», según el juzgado, y sobre la que el perito de la propiedad «no arroja ninguna luz».

«Nos encontramos ante obras sustanciales que afectan a elementos estructurales del edificio que implican una ampliación», dice la sentencia en los fundamentos de derecho. El perito de los vecinos estima que la documentación de las modificaciones que se fueron presentando durante la ejecución de la obra, aunque fue aceptada por el Ayuntamiento, era «incompleta, inconexa y contradictoria» y, en cualquier caso, «no contemplaba parte de las obras ejecutadas».

Y así, en el acto de la vista de prueba, el perito explica que la memoria describe obras de decoración mientras que el proyecto refleja demoliciones y cambios de soleras. «Y en el proyecto modificado y en el anexo se observan aún más cambios de estructura», añade. Sin embargo, y así es destacado por el fallo, «parece que el Ayuntamiento no fue ajeno a esta realidad constructiva».

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