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El Supremo deniega compensaciones a las empresas por las vacaciones fiscales

El Supremo deniega compensaciones a las empresas por las vacaciones fiscales

La sentencia desestima una reclamación empresarial de responsabilidad patrimonial contra las diputaciones forales

Alberto Gil

Logroño

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Jueves, 20 de septiembre 2018, 09:36

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El Tribunal Supremo (TS) ha eximido a las diputaciones vascas de compensar con indemnizaciones a las empresas que se beneficiaron en los años 90 del siglo pasado de las denominadas 'vacaciones fiscales' y que, con posterioridad, tuvieron que devolver el importe de las ayudas más los intereses tras declararlas ilegales la Comisión Europea (CE) en el año 2001.

Las 'vacaciones fiscales' fueron importantes incentivos concedidos por las tres diputaciones vascas a empresas de nueva creación durante varios años, que finalmente fueron anuladas por incompatibles con el mercado común a raíz de una denuncia del Gobierno de La Rioja tras sufrir varios casos de deslocalizaciones. La sentencia desestima ahora el recurso que presentó la empresa vitoriana 'Helados y Postres, SA, en el que reclamaba a la Diputación alavesa una indemnización por responsabilidad patrimonial al entender que no tenía la obligación de soportar el perjuicio consistente en la devolución de las ayudas fiscales.

  • Vacaciones fiscales La CE las anuló en el años 2001 y obligó a las diputaciones forales a reclamar a las empresas la devolución de las ayudas más los intereses.

  • El caso La empresa reclamaba una indemnización por infracción del principio de seguridad jurídica.

  • La sentencia Desestima la pretensión empresarial, a la que responsabiliza de haberse acogido al beneficio fiscal.

La empresa argumentaba que había existido una manifiesta infracción del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, lo que le causó un daño efectivo y evaluable económicamente. Asimismo, y con carácter subsidiario, 'Helados y Postres, SA' pedía también 327.800 euros a la Diputación por los seis años que tardó la institución foral en devolver las ayudas a la Comisión Europea y al considerar que, el retraso, era responsabilidad exclusiva de la administración foral.

«La empresa fue libre de acogerse al beneficio fiscal que ya entonces era controvertido»

Los argumentos

Sin embargo, el Alto Tribunal confirma definitivamente los pronunciamientos previos sobre este asunto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como de un juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria.

La sala 3 de lo contencioso del Tribunal Supremo entiende que «la devolución de los importes a que se vio obligada esta empresa no constituyen un daño, sino que con ello se recuperó una situación de equidad empresarial y competencial».

El fallo aclara que «la Diputación alavesa no tuvo un comportamiento lesivo ni causó un daño económico a dicha empresa porque ésta fue libre para acogerse al beneficio fiscal, luego declarado ilegal por la Comisión, y, así, se colocó en una posición de ventaja frente a los competidores». Asimismo, recuerda que en aquellos años ya había controversias incluso judiciales sobre la fiscalidad vasca por lo que la empresa era «plenamente consciente de las dificultades con que contaba el régimen de ayuda al que se acogía y, sobre todo, de las dudas que generaba».

En cuanto la devolución de los intereses por el retraso de la Diputación en la devolución de ayudas, el Supremo entiende que dichos intereses son «la compensación necesaria por haber disfrutado de un beneficio que no correspondía a la empresa recurrente, así como al resto que recibieron las ayudas».

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