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Hospital San Pedro en una imagen de archivo. Justo Rodriguez
El SERIS deberá pagar a una familia los gastos del tratamiento hormonal de su hija

El SERIS deberá pagar a una familia los gastos del tratamiento hormonal de su hija

El juzgado de lo Social no reconoció el derecho de la paciente, pero el TSJR considera que «una decisión administrativa no puede estar por encima de una prescripción médica»

la rioja

Martes, 27 de noviembre 2018, 10:50

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha condenado a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja a abonar 34.321 euros, más los intereses legales, para restituir los gastos médicos ocasionados por el tratamiento de la hormona de crecimiento efectuados a la menor E.M.H.

El especialista del Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro del SERIS solicitó tratamiento con la hormona del crecimiento ya que la menor, E.M.H, padecía un déficit en el crecimiento, pero el comité asesor, encargado de la aprobación de que este medicamento sea sufragado por la sanidad pública, lo denegó.

De todas formas, el especialista que trataba a la menor inició el tratamiento, que pagaron en su totalidad los padres de la paciente. Según recoge la sentencia «el criterio del facultativo fue correcto pues queda completamente demostrada la correcta prescripción con la evolución clínica de la paciente».

Según explica la asociación 'El Defensor del Paciente', cuyos servicios jurídicos han tramitado el caso, a pesar de que el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño no reconoció el derecho de la paciente al tratamiento, «los magistrados de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, han defendido los derechos de los pacientes insistiendo, en que una decisión administrativa no puede estar por encima de una prescripción médica y que las decisiones del Comité Asesor de la Hormona del crecimiento no son infalibles sino que están sometidas al derecho y al control judicial».

La sentencia reconoce que el tratamiento prescrito, «no encontrándose excluido de la financiación por el sistema público de seguridad social, y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debe ser cubierto por el sistema público de salud».

Esta sentencia, al igual que en otras comunidades autónomas, establece que son los facultativos los que han de prescribir los tratamientos médicos y farmacológicos «que estimen oportunos, y siendo estos prescritos, acordes con los criterios de racionalidad, y no estando excluída su financiación por el sistema público de seguridad social, han de estar cubiertos por éste, independientemente de su aprobación o no por comités asesores de ciertos medicamentos».

Carmen Flores, presidenta de la asociación 'El Defensor del Paciente', ha destacado que su asocación «está siendo pionera en establecer los derechos de los pacientes en este tipo de casos, frente al abuso de las Administraciones que rechazan de manera injustificada tratamientos necesarios para menores, abriendo así el camino para que otros pacientes que se encuentran en la misma situación puedan beneficiarse de estas victorias legales».

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