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Consejería de Administración Pública, en el tercer palacete.:: d. uriel
El TSJ revoca el fallo que impedía a los bachilleres ser inspectores de consumo

El TSJ revoca el fallo que impedía a los bachilleres ser inspectores de consumo

La sentencia estima el recurso del Ejecutivo regional y señala que los demandantes no estaban legitimados para pleitear con la Administración

LUIS J. RUIZ

LOGROÑO.

Lunes, 8 de octubre 2018, 00:15

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha admitido el recurso presentado por el Gobierno regional contra la sentencia que, en primera instancia, le condenó a modificar un decreto publicado en agosto del 2017 en el que daba vía libre a que titulados en Bachillerato pudieran optar a plazas de inspector de comercio y consumo, hasta entonces reservadas a graduados universitarios.

En aquel primer fallo, el tribunal consideraba, por un lado, que los dos recurrentes (dos funcionarios que desarrollan las funciones de inspector de comercio y consumo) estaban legitimados para presentar la demanda al poder verse afectados en un futuro por el cambio que introducía la norma. De igual manera sostenía que la Administración regional se había extralimitado en sus competencias y había intentado introducir una modificación a una ley a través de una norma de rango inferior, una orden.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja recurrió ese fallo inicial sosteniendo que la denuncia nunca se tuvo que admitir al no estar legitimados los dos funcionarios para ello y que se estaba vulnerando la potestad de autoorganización de la Administración regional. Y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón.

Explica la sentencia que el Ejecutivo, en su recurso, sostiene que «no puede existir ni beneficio ni cesación de perjuicio para los recurrentes [los funcionarios] por la estimación del recurso» ya que ellos son inspectores de comercio y consumo «con carácter definitivo». Y ese es el argumento que, a la postre, viene a hacer suyo el fallo del tribunal.

Recuerda que para que los demandantes estuvieran legitimados, la orden que daba luz verde a que los titulados en Bachillerato pudieran concurrir a los puestos de inspector de consumo y comercio tendría que repercutirles de manera «directa o indirecta, pero de modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotética, potencial y futura».

En el caso concreto, los magistrados creen que «los apelantes y ahora apelados justificaron su legitimación en 'poder verse afectados en ulteriores procedimientos de provisión'» de plazas y recuerdan que teniendo en cuenta que en el momento en que presentaron el recurso eran funcionarios «que ocupan con carácter definitivo dichos puestos de trabajo, no se puede producir la provisión de dichos puestos de trabajo».

Así, completa que «ningún beneficio ni perjuicio actual les puede producir . Y el supuesto alegado [por los funcionarios] de que si concurrieran a otro puesto de trabajo y quisieran volver a concurrir al actual [el de inspectores] tendrían mayor concurrencia competitiva, es una hipótesis».

Por todo, la sentencia estima el recurso de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso y declara la inadmisibilidad del recurso de los dos funcionarios sin entrar a valorar las posibles extralimitaciones legales apuntadas por el primero de los fallos.

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