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El Tribunal Supremo ha puesto el cierre a una relación que, al final, ha llenado muchos más expedientes administrativos que cuartillas con cartas de ... amor. La Sala de lo Penal no ha admitido el último recurso de un acusado sobre el que pesa una condena de seis años y siete meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y de malos tratos en el ámbito familiar.
Los hechos se remontan al 28 de septiembre de 2018. Un mes antes, la víctima había llegado a Arnedo desde Marruecos con la promesa de una boda que le iba a permitir obtener la regularización. Ese día, mientras mantenían relaciones sexuales, ella le pidió que parase, pero la respuesta fue que si no accedía a todo lo que le pedía «no conseguiría los papeles, ni se casaría ni tendría una casa en España». Y ese 'todo' empezaba a ser demasiado para ella, que ante los jueces explicó que las relaciones sexuales entre ellos pasaron en poco tiempo de «un marco de consenso» a «la práctica de indeseadas penetraciones anales o indeseadas penetraciones digitales por los problemas de erección del acusado».
«Todo fue soportado por ella en aras a poder casarse con el acusado ampliando el umbral de aceptación del tipo de prácticas sexuales», explica la sentencia, hasta ese 28 de septiembre. Ese día, la agresión sexual sufrida en el domicilio desveló también que la víctima había recibido una fuerte bofetada o que la mujer llevaba dos días sin comer.
Ante la Audiencia se demostró que la mujer había llegado a España para casarse con él después de haberle visto «solo por fotografía» y que tras dos semanas, en las que habían realizado diversos trámites como el empadronamiento, comenzaron unos problemas que han acabado en el Supremo.
Primero fue el Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra el que condenó al acusado por agresión sexual y malos tratos. Entonces llegó el primer recurso, ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJR, que fue desestimado. Y ahora llega este de casación, que no ha sido admitido, por lo que el acusado deberá cumplir la condena impuesta.
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