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Puesta en libertad por delitos penados con entre 1 y 4 años

R.G.L.

LOGROÑO.

Sábado, 10 de marzo 2018, 00:32

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La operación 'Sandor' de la Guardia Civil se desarrolló bajo la dirección del magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, quien una vez puesto a su disposición el detenido decretó su puesta en libertad con cargos.

La medida es la habitual en estos casos -el detenido carece de antecedentes y no se aprecia riesgo de fuga ni peligro de destrucción o alteración de pruebas- en los que la prisión preventiva es muy excepcional debido a las circunstancias anteriores y las penas contempladas para los presuntos delitos cometidos por el vecino logroñés de 52 años.

En concreto, según el artículo 563 del Código Penal, serán castigadas con la pena de prisión de 1 a 3 años tanto la tenencia de armas reglamentadas cuyas características de fabricación hayan sido modificadas sustancialmente, como la de armas prohibidas. El artículo 564, que limita su aplicación al supuesto de que lo poseído sean armas de fuego, contempla en su segundo párrafo penas de prisión de 2 a 3 años en el caso de las armas cortas y de 1 a 2 en el de las largas «cuando se produzcan concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: que las armas tengan borrados o alterados los números o marcas de fábrica; que hayan sido introducidas en territorio español de forma ilegal; o que hayan sufrido una transformación que haya modificado sus características originales».

Además, el detenido podría ser acusado de un presunto delito de depósito de armas, penado con entre 2 y 4 años de prisión. El artículo 567 del Código Penal, en su apartado 3, considera «depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas».

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