Entrada a la Cocina Económica en una imagen de archivo. Justo Rodríguez

Pena de tres años y dos meses por llamar «serpiente asquerosa» a una policía y tratar de agredirla

El condenado por el Juzgado de lo Penal y ahora por la Audiencia Provincial estaba causando problemas en la Cocina Económica

La Rioja

Lunes, 27 de octubre 2025, 10:21

La Audiencia Provincial de Logroño ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 que condena a tres años y dos meses de prisión a un hombre que agredió verbalmente (e incluso lo intentó físicamente) a una agente de la Policía Local de Logroño.

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Los hechos se desencadenaron cuando, desde la Cocina Económica se avisó que uno de los usuarios estaba creando problemas. Cuando intervino la Policía Local y también la Nacional, el hombre increpó a una a agente con calificativos como «serpiente asquerosa», «traidora» o «puta». Mientras lo llevaban a Comisaría, el agresor le llegó a decir que si le pillaba sola no sabía lo que le esperaba y la amenazó de muerte.

Los agentes trataron de calmarle y le pidieron que se metiese en el coche. Cuando intentaban cerrarlo, el ya condenado golpeó la puerta del vehículo con las piernas, desplazando a la agente y abalanzándose sobre ella. Sus compañeros pudieron frenarle y volver a meterle en el coche patrulla, pero él empezó a golpear «con algo contundente» dentro del vehículo. Al abrir de nuevo para ver qué ocurría, descubrieron que el hombre llevaba una botella de cristal en la mano «levantada y en actitud de ataque» que no habían descubierto en el cacheo superficial que habían realizado y que podía llevar escondida en la mochila. Esa amenaza obligó a los policiales a sacarle del coche, reducirle en el suelo y engrilletarle.

La defensa del acusado reclamó su absolución o que se condenase por un delito de desobediencia. Sin embargo, esta precisión fue rechazada al entender la Audiencia que para que exista un delito de atentado debe mediar «una intimidación grave o violencia» y que el agredido «sea funcionario público, autoridad o agente» en el ejercicio de sus funciones. La Audiencia argumenta que «todos los elementos demuestran que el autor quiso obrar contra un agente de la autoridad, pues quien atenta contra quien sabe que se está desempeñando como tal, quiere también hacerlo contra la autoridad que el agente representa».

La Audiencia concluye que la conducta del acusado frente a los agentes de la Local y la Nacional supone «un auténtico acto de acometimiento violento» debidamente acreditado y bien valorado por el Juzgado de lo Penal, por lo que desestima el recurso y confirma la pena de tres años y dos meses.

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