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mifid II

Las entidades financieras, con la nueva normativa MiFid II, incrementan considerablemente la transparencia

Martin Torres Gaviria

Viernes, 2 de febrero 2018, 17:25

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La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés MiFid II (Markets in Financial Instruments Directive), ha entrado en vigor el 3/01/2018 y las dudas a resolver son: ¿Qué es? ¿Para qué sirve? y ¿cómo se aplica? Y todo, por supuesto, desde la perspectiva del inversor.

El objetivo de esta normativa es garantizar la transparencia en los mercados e incrementar la protección de los inversores minoristas en productos financieros. Las entidades financieras, con la nueva normativa MiFid II, incrementan considerablemente la transparencia. En primer lugar el asesoramiento podrá definirse como independiente o no independiente. En el asesoramiento independiente se cobrará una comisión explícita por el servicio de asesoramiento. En el no independiente se dejará claro qué comisiones hay y de quién se cobran. Podrán seguir cobrando incentivos si demuestran que mejoran la calidad del servicio, como por ejemplo ofrecer al menos un 25% de fondos de terceras gestoras. La transparencia se mantendrá a lo largo de todo el proceso no solo en la comercialización sino en el seguimiento y en los informes periódicos. La entidad debe justificar la calidad del producto haciendo análisis previos de coste-beneficio para ver si le merece la pena. Y todo con un desglose detallado de las comisiones. Pero para comercializar bien un producto lo primero que va a hacer la entidad financiera es definir el perfil inversor del cliente, a través del test de idoneidad, y así poder ofrecerle los productos que mejor se adapten a sus necesidades.

Y para que todo esto se haga bien la normativa exige que los profesionales del sector tengan una certificación específica sobre economía y finanzas. Formación que deberá ser recertificada todos los años con un número mínimo de horas de formación (¿y por qué no al resto de profesionales?). Hay una distinción entre los que asesoren y los que únicamente ofrezcan información. Y la certificación nunca podrá ser sustituida por la experiencia (¿?). Para dejar constancia de que el asesoramiento se ha realizado conforme a la normativa MiFid II si el cliente es asesorado vía telefónica se grabará la conversación y si es presencial tendrá que firmar el contrato de Asesoramiento Integral, el Test de idoneidad y la ficha de los productos que contrate; solo falta que se haga un selfie con el asesor financiero.

Como he dicho al principio toda esta normativa trata de dar transparencia y, sobre todo, protección al cliente. Pero mi preguntaes: ¿era necesaria? Algo es necesario si no se tiene, pero ya teníamos los medios, solo que no se usaban. Lo mismo puede ocurrir con todo esto. Me habéis leído y escuchado reiteradas veces los tres puntos que voy a exponer y que, de cumplirlos, no hacía falta tanta parafernalia. 1) Perfil Ahorrador: en mi primer artículo de esta sección (20/04/2015) ya dije que había que hacer un traje para cada cliente. Que cada cliente invierta en los productos adecuados a su perfil de riesgo. ¿Por qué no se ha hecho? 2) Ética: también me han oído decir que “la ética es rentable”. No es lo mismo vender que asesorar. ¿Qué han hecho algunos profesionales del sector? Y 3) Comisiones: un mensaje reiterado en estos artículos ha sido que los fondos sólo deberían cobrar comisiones si hay beneficios. No que los beneficios se vayan en las comisiones. Bien aplicados estos tres conceptos no hace falta MiFid II. Generalizar es injusto y hay muy buenos profesionales en el sector con experiencia y bien formados que asesoran con ética.

Martín Torres Gavíria

Miembro de European Financial Planning Associaton España

Twitter @MTorresGaviria

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