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La Justicia ratifica que Ferrovial asuma a los dos empleados de Asiscar no subrogados

El TSJR desestima el recurso de la nueva empresa y confirma su obligación de indemnizar o readmitir a los afectados

LA RIOJA

Martes, 6 de marzo 2018, 00:05

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logroño. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha fallado desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la UTE Transportes Sanitarios de La Rioja -integrada por las empresas Ferrovial Servicios SA y Ferroser Servicios Auxiliares- y adjudicataria desde abril del año pasado del servicio de ambulancias contra la sentencia que le condenaba a readmitir o indemnizar a los dos únicos trabajadores que no asumió de la anterior adjudicataria del servicio, Asiscar Ambulancias S.L.

J.R.C.N., director técnico en Asiscar, y M.S.R.C., directora del Área de Recursos Humanos en la misma, presentaron sendas demandas de despido contra esta empresa y contra la nueva adjudicataria del servicio, UTE Transportes Sanitarios de La Rioja, después de que ésta les comunicara, el 21 de marzo del 2017, que no les iba a subrogar por considerarles directivos de la primera, lo que quedaría demostrado por la intervención de ambos como representantes de la empresa en todas las reuniones del comité para la negociación de los distintos convenios colectivos.

Tanto el Juzgado de lo Social número 1, en sentencia hecha pública el 17 de noviembre, como el número 2, en un fallo publicado el 28 del mismo mes, declararon improcedentes los despidos de J.R.C.N. y M.S.R.C. al considerar que ambos no eran directivos ya que tanto en sus funciones como en las reuniones del comité de empresa actuaban siempre bajo la supervisión y directrices del director general, sin que quedara probado que tuvieran capacidad y poderes de representación de la empresa. Los tribunales, además, coincidieron en absolver a Asiscar Ambulancias, obligando a Ferrovial a optar entre readmitirles o indemnizarles en las condiciones fijadas.

En su resolución, el TSJR sostiene que «al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia» y, por otra parte, se constata la «inexistencia de dictámenes periciales contradictorios». Y añade en relación a la información sobre los aludidos que consta en la web Informa sobre las sociedades inscritas en el Registro Mercantil: «La revisión fáctica propuesta no puede merecer favorable acogida ya que el documento no evidencia el error valorativo que denuncia». Añadiendo, además, que el cargo que hubieran ostentado con anterioridad a su contratación y el importe de su retribución «no son en absoluto elementos definitorios de su posición en el organigrama de la empresa».

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