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Jueves, 2 de noviembre 2017, 10:54
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La justicia ha avalado el derecho del una trabajadora de Supermercados Champion con reducción de jornada a elegir el turno en el que deseaba trabajar. Según se explica en la sentencia, la empleada redujo su jornada para estar al cargo de sus hija y solicitó dejar de trabajar a turnos de mañana o tarde en semanas alternas, como quería la empresa, para trabajar solo en el turno de mañana.
Según explica la demanda formulada por los servicios jurídicos de USO La Rioja contra la empresa Supermercados Champion S.A., la trabajadora estaba en la empresa desde junio del 2007 con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una jornada semanal de 40 horas de lunes a sábado y con horario alterno. La empleada pidió reducir su jornada a 34 horas y solicitó también que su prestación servicios se realizara de 8.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, los sábados de 10:00 a 14: 00 horas, y los domingos y festivos que le correspondieran.
La empresa se negó a la petición alegando que debía reducir en el turno horario que le correspondiera por rotación, es decir, dentro de su jornada ordinaria.
El Juzgado, tras analizar las pruebas, basa su fallo en la normativa y doctrina jurisprudencial y, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2.001, que señaló que "en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad que enumera el artículo 154.1 del Código Civil, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible. De ahí que matice que en la aplicación de las reducciones de jornada que establece el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución) que establece la protección a la familia y a la infancia. Finalidad que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa".
La sentencia argumenta que "debe destacarse en primer lugar, que resulta incuestionable que la distribución originaria de la jornada de trabajo de la actora con prestación de servicios de lunes a sábado en turnos alternos de mañana y tarde, en relación con el horario del centro escolar al que acude su hija menor, de 3 años de edad, así como con el horario de trabajo del padre de la menor en turnos alternos de mañana, tarde y noche, puede originar dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y atender las necesidades inherentes al cuidado de su hija menor".
Desde USO consideran "de gran relevancia la sentencia dictada por el tribunal riojano ya que establece claramente la prevalencia del derecho a la atención al menor sobre cualquier otro criterio organizativo de la empresa y viene a contradecir el criterio comúnmente aplicado del artículo 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre".
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