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Jueves, 28 de febrero 2019, 09:30
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Logroño. El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, José Carlos Orga, mantiene su tesis inicial y ha dictado un nuevo auto por el que desestima el recurso interpuesto por la Fiscalía [más de un año después de ser presentado] contra el sobreseimiento libre acordado por él mismo en noviembre del 2017 respecto al exalcalde de Villamediana Tomás Santolaya (PP) y contra el que fuera arquitecto municipal durante su mandato por delitos de prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos.
En el auto, dictado con fecha 26 de febrero de 2019, el juez mantiene que no consta que Tomás Santolaya «omitiera el dictado de ninguna resolución a la que se viera obligado, bien por petición de un ciudadano o bien porque, tras actuar de oficio en el expediente, éste llegara al punto en que fuera preciso hacerlo, de manera que la omisión de la misma supusiera un reconocimiento o denegación de derechos». Por lo tanto, las circunstancias expuestas, según el auto judicial, «no cumplen los requisitos que el Tribunal Supremo exige para la comisión de este delito».
La Fiscalía sostenía, por el contrario, que Tomás Santolaya, siendo alcalde de Villamediana y «conociendo la existencia de numerosísimas ilegalidades urbanísticas, omitió deliberadamente ejercer las potestades administrativas que le otorga la ley para detectar las edificaciones ilegales». Afirmaba el fiscal en su recurso que no ordenó inspecciones ni abrió expedientes de restauración de la legalidad urbanística hasta que la Guardia Civil inició una investigación por orden de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, por lo que le responsabilizaba de «absoluta inacción» que consolidó «las situaciones injustas e ilegales que se presentan a la vista de todos».
En todo caso, el asunto será resuelto por la Audiencia Provincial, que verá el recurso del fiscal en apelación.
Por otra parte, el mismo juzgado ha desestimado también dos recursos de vecinos de Villamediana que solicitaban el archivo de sus procedimientos por delitos contra la ordenación del territorio al considerar que habían prescrito. Hay que recordar que en aquella primera sentencia de 2017, el juez, además de archivar la causa contra el exalcalde, decidió abrir piezas separadas contra los titulares de 19 parcelas del denominado sector rústico para que fuera juzgado cada caso de forma individual.
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