Borrar
Una juez exonera a un padre en paro de pagar la pensión alimenticia a su hija de 26 años

Una juez exonera a un padre en paro de pagar la pensión alimenticia a su hija de 26 años

El fallo recoge que la joven, que ganó más de 17.000 euros en un concurso de televisión, tiene más posibilidades de encontrar empleo que su padre, de 56 años

Carmen Nevot

Logroño

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 19 de abril 2018

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad no determina la extinción de la obligación económica de pagar una pensión de alimentos a los mismos. El deber se extiende hasta que estos alcanzan la suficiencia económica. A cambio, según el criterio del Tribunal Supremo, los descendientes deben mostrar cierta proactividad tanto en la formación como en la búsqueda de empleo.

Sobre estos argumentos, la juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño ha liberado a un padre de seguir pagando la pensión alimenticia a su hija de 26 años. Entiende que teniendo en cuenta la situación del progenitor, de 56 y en paro sin otro ingreso que los 426 euros de ayuda que cobra tras haber agotado el desempleo, su capacidad de acceder al mercado laboral es menor que la de su hija.

De ahí que la juez, de acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso este diario y contra la que cabe recurso, acuerde suprimir la pensión alimenticia de 250 euros que se fijó en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de los padres en el 2005.

EN PINCELADAS

  • ¿Qué? La justicia libera a un padre de tener que seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 26 años. Una obligación que adquirió por acuerdo de divorcio en el 2005.

  • ¿Por qué? La juez considera que la descendiente tiene más fácil encontrar un trabajo que el padre, quien actualmente cobra 426 euros de ayuda tras haber agotado el pasado mes de marzo la prestación por desempleo.

  • Situación económica En el fallo la juez expone que la hija ha acreditado que obtiene recursos económicos, incluido un premio de más de 17.000 euros en un concurso de televisión, que le han permitido pagar diversos tratamientos y consultas médicas en clínicas privadas sin acudir a la Seguridad Social.

En su demanda para extinguir la mencionada obligación, el padre alegó que sus circunstancias económicas habían variado notablemente desde el divorcio. Entonces, era el propietario de una empresa de transporte que con el tiempo quebró y en la actualidad ha agotado la prestación por desempleo y cobra una ayuda de 426 euros.

Por su parte, la hija, que se trasladó con su madre a vivir a Alicante, -la otra descendiente vive en La Rioja, al igual que el padre- adujo a su favor que no tenía trabajo estable, que había estudiado hasta selectividad y que en la actualidad se estaba preparando para el título de técnico superior en Educación Infantil.

Expuso, además, que había trabajado siempre que había podido, pero que los empleos habían sido temporales y de corta duración. Por tanto, no podía sufragar sus necesidades y de ahí que viviera con su madre. En cualquier caso, aseguró que mantenía una «actividad proactiva respecto a la búsqueda de empleo».

La joven sí reconoció que había ganado más de 17.000 euros de premio en un concurso de televisión, aunque dijo que pagó una parte a Hacienda y el resto lo empleó en distintos tratamientos médicos.

Precisamente, para la juez, la mujer no acreditó que estuviera siguiendo los estudios de técnico superior de Educación Infantil ya que sólo presentó una hoja de solicitud de matrícula y, además, la cumplimentó «tras la presentación de esta demanda, es más, se hizo el mismo día en el que se le notificó la demanda», apunta el fallo.

En cuanto a los ingresos económicos, la sentencia precisa que obtuvo recursos que le permitieron pagar tratamientos y consultas médicas en clínicas privadas sin acudir a la Seguridad Social. «Tratamientos privados abonados por la joven, según las facturas aportadas y de cuantías importantes, lo que implica que aún cuando se trate de encadenamiento de trabajos mantiene la capacidad de trabajar y obtener recursos económicos a los que hay que sumar la cantidad ganada en un concurso de televisión» de 17.502 euros. Una situación que contrapone con la circunstancia de desempleo por las que atraviesa el padre y «que le impiden hacer frente al pago de los alimentos».

La sentencia recoge abundante jurisprudencia al respecto y refleja que el Código Civil, en su artículo 152, establece como causas del cese de la obligación de alimentos que «el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia», pero también cuando «el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo mientras subsista esta causa».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios