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Un ciudadano realiza un trámite ante la ventanilla del punto de registro de la Consejería de Políticas Sociales. Antonio Díaz Uriel
¿Eres funcionario? Éstas son las ayudas a las que tienes derecho

¿Eres funcionario? Éstas son las ayudas a las que tienes derecho

El Boletín Oficial de La Rioja publica hoy la convocatoria de las ayudas sociales y educativas que reciben los funcionarios riojanos

la rioja

Miércoles, 5 de diciembre 2018, 11:09

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El BOR publica hoy la Orden APH/84/2018, de 30 de noviembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2018/2019.

La orden hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según recoge el BOR.

El Gobierno regional, con el respaldo de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, sacó adelante en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Fondo de Acción Social y las ayudas sociales y al estudio para el curso 2018-2019. De él se podrán beneficiar todos los funcionarios de la administración general (también los jubilados y huérfanos y viudos de empleados públicos) y está dotado con 4.436.126,81 euros. Según los datos publicados por el Ejecutivo regional, el curso 2016-2017 (últimos disponibles) se cerró con un total de 4.081 ayudas concedidas.

El Fondo de Acción Social está dividido en dos grandes bloques. Por un lado, recoge ayudas destinadas al estudio y, por otro lado, ayudas de carácter social, según recogía Diario LA RIOJA.

La cuantía y objeto de las ayudas al personal funcionario de la CAR en lo que respecta a Educación son los siguientes:

Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3años)

Para afrontar gastos originados por la estancia del hijo del empleado en un centro de Educación Infantil hasta los 3 años de edad: 136 € mensuales.

Segundo ciclo de Educación Infantil

Ayuda de 140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Educación Primaria

140 euros anuales destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Primaria.

ESO y FP

Se establecen dos ayudas:

- 170 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 1º ciclo. (1º, 2º y 3º ESO)

- 240 euros anuales destinados a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Educación Secundaria 2º ciclo (4º ESO) o Formación Profesional Básica.

Bachillerato y Ciclos Formativos Equivalentes

Ayuda de 240 euros anuales, destinada a sufragar parte de los gastos ocasionados por la escolarización en Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior y otros ciclos equivalentes que tengan la consideración de oficiales en la normativa educativa vigente.

Estudios universitarios

Ayuda por estudios universitarios, con un máximo de 800 euros anuales, que pretende sufragar parte del importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2018/2019, con exclusión de los que se formalicen por segunda y posteriores matrículas. Quedan excluidos los gastos administrativos.

En caso de matrícula en universidad privada, se cuantificará teniendo en cuenta el equivalente a la matrícula en una universidad pública con carrera equiparable.

También se tendrán en cuenta los costes de las tasas de la EBAU (Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad) en caso de primera matrícula en estudios universitarios.

Discapacidad

Ayuda, de hasta un máximo de 744 euros trimestrales, que pretende abonar parte de los gastos que ocasione la discapacidad del beneficiario cuando al mismo le haya sido reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Educación especial

Ayuda, de hasta 248 euros mensuales, a justificar trimestralmente, a aquellos beneficiarios que necesiten de atención especial para su desarrollo físico o intelectual.

Ayuda complementaria por residencia

Para sufragar los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento del domicilio habitual, se abonará una ayuda complementaria de hasta 210 euros mensuales, a justificar trimestralmente.

Esta ayuda es complementaria, por lo que en ningún caso se podrá conceder si no se hubiera concedido la correspondiente ayuda principal por estudios de Bachillerato, otros Ciclos Formativos oficiales equivalentes, estudios universitarios, discapacidad o educación especial.

Por transporte

Para sufragar parte de los gastos generados por el hijo del solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia, se propondrá el abono de una ayuda complementaria de 50 euros anuales.

Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato u otros Ciclos Formativos y por la de estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.

Celíacos

Ayuda para enfermos celiacos de hasta 75 euros mensuales, a justificar trimestralmente a aquellos beneficiarios que requieran productos alimentarios específicos para responder a las necesidades nutricionales particulares de los enfermos celíacos.

Escuela de idiomas

Esta ayuda pretende financiar el 100% del coste que supone la realización de cursos en la Escuela Oficial de Idiomas para los empleados de esta Administración, excluyendo las tasas administrativas. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hijos de éstos, para un sólo idioma y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.

Conservatorio de música

Esta ayuda pretende financiar el 100% del coste que supone la realización de cursos en el Conservatorio Elemental y Profesional de Música para los empleados de esta Administración, excluyendo las tasas administrativas. También podrán ser beneficiarios de esta ayuda los hijos de éstos, para una sola especialidad musical y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.

La cuantía y objeto de las ayudas sociales al personal funcionario de la CAR son los siguientes:

Cuidado de hijo

Con motivo de atender el cuidado de hijos por parte de los empleados públicos, que durante la vigencia de la presente Orden disfruten de excedencia por cuidado de hijo, se podrá conceder una ayuda de 300 euros, por cada mes completo o la parte proporcional que corresponda, y por un máximo de seis meses.

Gafas y lentillas

Para la adquisición de gafas graduadas, sustitución de cristal o de lentillas, incluidas las desechables, se podrá conceder una ayuda dependiendo de la siguiente escala: - Para compra de gafas graduadas, sustitución de cristales o de lentillas, hasta 40 euros. - En caso de compra de gafas graduadas progresivas o lentillas desechables, hasta 65 euros.

Las solicitudes se formularán en el plazo de quince días hábiles contadaos a partir de la publicación en el BOR (5 de diciembre).

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