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Condenado el exalcalde de El Redal por prevaricar en una licencia de obras

Condenado el exalcalde de El Redal por prevaricar en una licencia de obras

El fallo, que también condena al arquitecto técnico municipal, apunta que Miguel Sáenz autorizó la construcción de una nave «con conocimiento» de su ilegalidad urbanística

LUIS J. RUIZ

LOGROÑO.

Sábado, 9 de diciembre 2017, 14:30

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El exalcalde de la localidad riojana de El Redal Miguel Sáenz Martínez (PP) y el arquitecto técnico, Pedro Sánchez Pérez de Anda, han sido condenados por el Juzgado de lo Penal 1 de Logroño a una pena de 6 meses de prisión, un año y ocho meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y a una multa total de 1.080 euros como autores, el primero, de un delito de prevaricación urbanística, y el segundo, de un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística.

Los hechos por los que fueron juzgados y condenados se remontan al breve periodo durante el que Sáenz Martínez estuvo al frente del consistorio riojabajeño: tomó la vara de mando después de que su predecesor en el cargo, José Luis Gómez Bretón, falleciera en accidente de tráfico en marzo del año 2010, y desapareció de la lista con la que el Partido Popular concurrió a los comicios municipales que se celebraron en mayo del 2011.

LA CRONOLOGÍA

  • Abril del 2011 El arquitecto técnico municipal informa favorablemente sobre la concesión de una licencia de obras contraria al Plan General de El Redal.

  • Mayo del 2011 El exalcalde resuelve favorablemente.

  • Junio 2011 Tras las alegaciones de un vecino, el arquitecto técnico se desdice e informa de que ha de suspender la licencia y parar la obra.

  • Septiembre 2011 El vecino afectado pide a la Justicia que se anule la licencia. En septiembre del 2013 le dan la razón.

  • 2015 El afectado se querella contra el exalcalde y el arquitecto técnico. La Justicia les condena, en el 2017 por prevaricación y delito urbanístico.

Según explica el fallo al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, Sánchez Pérez de Anda, como arquitecto técnico municipal, dio el visto bueno el 15 de abril del 2011 a una licencia de obras para edificar un garaje-almacén en un solar que se ubica en el número 4 de la carretera de Corera, en las proximidades de la iglesia de El Redal. La licencia fue solicitada por un hermano de quien, en primera instancia reclamó su nulidad en la jurisdicción contencioso-administrativa para, finalmente, querellarse en los tribunales penales contra los dos condenados.

Tras ese primer informe, el 5 de mayo de ese mismo año, Miguel Sáenz Martínez, en calidad de alcalde, en base al documento que le había presentado el arquitecto técnico municipal «y sin solicitar ningún otro informe o asesoramiento», destaca la sentencia, dictó una resolución por la que concedía la licencia de obras al promotor de la construcción.

En ambos casos, concreta en su fallo la magistrada del juzgado de lo penal, tanto el alcalde como el arquitecto técnico eran plenamente conscientes de que estaban incumpliendo la normativa urbanística municipal y que prohibía para esa parcela «cualquier tipo de construcción sobre rasante, con excepción de instalaciones deportivas cubiertas carentes de elementos rasantes, como piscinas, pistas de juego y demás».

Según la sentencia, el arquitecto técnico municipal actuó «con pleno conocimiento» de que su informe «contravenía lo dispuesto en el Plan General de Ordenación del Territorio» de El Redal, mientras que el exalcalde tenía «conocimiento de que la obra no se ajustaba a la legalidad, dado que contravenía la normativa del Planeamiento municipal», especifica la juez.

El arquitecto técnico se desdice

Aprobada la licencia de obras y con los trabajos de construcción del garaje-almacén ya en marcha, uno de los vecinos impugnó la licencia alegando la infracción urbanística. En el mes de junio -ya con la nueva corporación elegida en los comicios municipales de ese año constituida-, el arquitecto técnico emitió un nuevo informe en el que se mostraba «favorable a la paralización de la obra». En él, recalca el fallo, argumentaba que «su informe anterior fue basado en la existencia de un pacto contrario a la normativa vigente» entre en anterior Consistorio [el dirigido por el otro condenado], el promotor de la obra y la Diócesis.

Así, el Consistorio acordó suspender el 30 de junio del 2011 la licencia de obras. El hermano del promotor recurrió a la Justicia y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Logroño declaró la nulidad de la licencia el 1 de octubre del 2013. Treinta días después, el Ayuntamiento de El Redal acordó la demolición de la obra parcialmente construida, obligando al promotor a devolver el terreno a su estado original.

Pero de manera paralela, el vecino perjudicado también se querelló contra el exalcalde y el arquitecto técnico. El día que estaba prevista la celebración del juicio oral, los dos acusados alcanzaron un acuerdo con el Ministerio Fiscal (al que también dio el visto bueno el querellante) que se tradujo en la reducción de la condena final al aplicar las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

El fallo también apunta que en concepto de responsabilidad civil, el Ayuntamiento de El Redal debe proceder a la demolición efectiva de la obra realizada y que, en caso de que dicha actuación supusiera un desembolso económico por parte de las arcas municipales, deberán ser tanto el exalcalde como el arquitecto técnico municipal quienes se hagan cargo de ese importe de manera conjunta y solidaria.

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