Borrar
Zona de Villamediana donde se ubican algunas de las construcciones investigadas. :: díaz uriel
La Audiencia enmienda al juez Orga y le ordena investigar el chalé de Sanz en Villamediana

La Audiencia enmienda al juez Orga y le ordena investigar el chalé de Sanz en Villamediana

La Sala también da luz verde a la denuncia municipal contra el senador, su mujer y Foralia por las obras de ampliación del inmueble

LUIS J. RUIZ

LOGROÑO.

Martes, 11 de septiembre 2018, 23:29

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, que dirige José Carlos Orga, deberá investigar la posible comisión de un delito urbanístico en 69 parcelas del 'Sector Diseminado 1, 2, 3, 4 y 5' de Villamediana de Iregua, zona en la que, entre otros, se encuentra el chalé del expresidente del Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz. Y lo tendrá que hacer después de que la Audiencia Provincial estimara parcialmente el recurso que presentó el Ayuntamiento de la localidad (PSOE) contra el archivo de la instrucción que, el propio Orga, decretó en enero del 2017.

La resolución de la Audiencia Provincial viene a poner fin a una concatenación de denuncias, recursos y autos que arrancó en octubre del 2016. En ese momento, al frente del Juzgado de Instrucción 3 estaba la jueza Rosa Esperanza Sánchez y mientras analizaba la legalidad de la construcción en suelo rústico de 20 edificaciones decretó ampliar la investigación por un posible delito urbanístico a otras 69 construcciones, entre ellas la del expresidente regional y actual vicepresidente del Senado.

CRONOLOGÍA

  • Octubre del 2012: Interviú publica un reportaje sobre el chalé de Sanz y la Fiscalía ordena que se investigue.

  • Mayo del 2013: El pleno de Villamediana aprueba el PGM que ordena cinco sectores dispersos entre ellos el de la casa de Sanz.

  • Enero del 2016: El juzgado imputa al exalcalde por un presunto delito urbanístico.

  • Octubre del 2016: La titular del Juzgado número 3 amplía la investigación al sector donde se emplaza el chalé de Sanz.

  • Enero del 2017: El nuevo titular del Juzgado número 3, José Carlos Orga, revoca el auto que ordenaba investigar el chalé de Sanz.

  • Enero del 2017: El Ayuntamiento de Villamediana (PSOE) recurre el archivo.

  • Mayo del 2017.: La juez del Juzgado de Instrucción 2, Rosa Esperanza Sánchez, admite una denuncia contra Sanz, su mujer y Foralia y la remite al Supremo, que la rechaza aunque deja la puerta abierta a que se investigue.

  • Septiembre del 2018: La Audiencia Provincial estima el recurso de enero del 2017 y ordena al juzgado que investigue el sector donde se ubica la vivienda de Sanz.

El auto de Rosa Esperanza Sánchez fue recurrido por el entonces todavía alcalde de Villamediana, Tomás Santolaya, y Orga -tras tomar posesión del Juzgado de Instrucción número 3- dictó un auto ordenando el archivo de la causa al considerar que era «prospectiva», es decir, que se pretendía realizar una investigación general «sin tener noticia de la comisión de un hecho concreto que revista caracteres de infracción penal», explican desde el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR). Era el 25 de enero del 2017 y el Ayuntamiento de Villamediana, dirigido ya por el PSOE tras la moción de censura que apartó de la Alcaldía a Santolaya, decidió recurrir ese auto de archivo, recurso que ahora avala, parcialmente, la Audiencia Provincial.

Atestado del SEPRONA

Según ha informado el TSJR en una extensa nota de prensa, la Audiencia rechaza el argumento de Orga de que se trata de una investigación prospectiva y para ello se remonta al origen de la causa: «En el atestado del SEPRONA, que dio lugar a la investigación judicial, se hace referencia a que hay 20 edificaciones en suelo rústico (sobre las que se abrieron las diligencias 498/15) y otras 69 que están construidas en suelo calificado como urbanizable de acuerdo con el Plan General Municipal de ordenación urbanística aprobado por el Ayuntamiento y de Villamediana el 17 de junio del 2013». Por eso, completan desde el TSJR, «ya había indicios que justifican la continuación de las diligencias en relación con las 69 construcciones del sector diseminado» y la Audiencia Provincial «ordena que se continúe la investigación de estas 69 edificaciones en el Juzgado de Instrucción 3» para que determine la posible existencia de un delito urbanístico contra la ordenación del territorio. En ese sentido, el auto recuerda que el Supremo sostiene que «la modificación del Plan de Ordenación Urbana que tras su aprobación cambia la clasificación del suelo, no varía el carácter de edificación no autorizable al tiempo de realizarse los hechos», es decir, que «el delito no desaparece por esa intención del Consistorio de proceder a modificar el plan».

Por último, y en relación al presunto delito de prevaricación administrativa en la aprobación del PGM del 2013 para beneficiar al ex presidente de La Rioja que alegaba el Ayuntamiento villametrense, la Audiencia respalda la decisión de Orga en el sentido en que «no se ha acreditado ningún indicio» al respecto.

De manera paralela, la Audiencia Provincial también ha resuelto -y rechazado- el recurso interpuesto por Tomás Santolaya contra la admisión a trámite de la denuncia que interpuso el consistorio por un presunto delito contra la ordenación del territorio cometido por Pedro Sanz, su mujer y la empresa constructora Foralia. Esa denuncia también solicitaba la declaración del propio Santolaya y del técnico del Ayuntamiento como investigados por un presunto delito de prevaricación administrativa.

Esta denuncia fue elevada en mayo del 2017 al Tribunal Supremo -el vicepresidente del Senado está aforado- que decretó su archivo toda vez que la información aportada no era suficiente para apoyar la imputación al tiempo que dejó abierta la puerta a continuar con las investigaciones y, con una mayor fundamentación, adoptar las medidas que correspondieran.

Ahora la Audiencia Provincial desestima el recurso del exalcalde de Villamediana, acuerda la tramitación de la denuncia al considerar que para admitirla a trámite es suficiente con que «los hechos puedan ser constitutivos de los delitos que se exponen [...] sin necesidad de la concreta concurrencia de indicios» y ordena que se acumule a la investigación de las 69 viviendas del sector diseminado al ser la de Pedro Sanz una de ellas.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios