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¿Qué subvenciones hay que declarar a Hacienda?

La norma general apunta que cualquier ayuda debe aparecer en la declaración de la Renta, pero son muchas las excepciones: ciertas indemnizaciones, becas de estudio...

L.J.R.

Sábado, 20 de mayo 2017, 01:22

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La web de la Agencia Tributaria aclara poco las dudas. Básicamente invita a ponerse en contacto con el servicio telefónico de información que tiene a disposición del contribuyente para solventar sus inquietudes. Pero sí presenta la norma general: «Salvo que la ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta». Pablo Arrieta, de Arrieta Asesores, resuelve las principales dudas.

1. ¿Qué ayudas y subvenciones hay que declarar?

Pablo Arrieta apunta que «no es muy complicado» y que la regla general ayuda. «En principio todas las ayudas, subvenciones y dinero que da la administración por el concepto que sea son consideradas como renta. El concepto es el de ganancia imputable no derivada de transmisión patrimonial. Tributa en la base imponible sumándose al resto de rendimientos, tributa de manera progresiva». Arrieta recuerda que «la idea de renta es todo aquello que supone un aumento del valor del patrimonio de una persona» y que, por lo tanto, «tanto aumento es un salario, un sueldo, que lo percibido por un alquiler, unos dividendos, una ayuda o una subvención...».

2. ¿Cuáles son las exenciones más frecuentes?

La lista de ayudas exentas es amplia, pero hay materias muy concretas. «Están todas recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF», apunta Arrieta, que entre ellas destaca, por ejemplo, las indemnizaciones que se perciban por responsabilidad civil por daños limitados en una cuantía limitada y las derivadas de un anómalo funcionamiento de los servicios públicos». Más allá de esas, destaca las ayudas al estudio «para cualquier grado del sistema educativo español. Para cursos reglados en todos los niveles». En ese concepto, aclara, entrarían las populares chiquibecas toda vez que las antiguas guarderías se integraron en el sistema educativo como centros del primer ciclo de Educación Infantil.

3. ¿Y las ayudas a la rehabilitación, las destinadas a ciertas mejoras de accesibilidad, de eficiencia energética, a la adquisición de vivienda...?

«Se aplica la norma general», insiste Arrieta, que explica que en el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios, aunque se conceda a la comunidad de propietarios, esta se reparte entre los dueños de los pisos en función de su cuota de participación. «También las de adquisición de viviendas. En su momento hubo problemas porque había gente joven que las percibía y que, por su nivel de ingresos, no estaba obligada a presentar la declaración de la Renta, pero sí la tenían que presentar por la ayuda percibida».

4. ¿Qué sucede si no se declaran las ayudas?

Hacienda es una especie de Gran Hermano. No se le escapa nada y actúa. «Si la administración detecta que hay una renta que no ha sido declarada, puede iniciar un proceso de comprobación y de manera directa proceder a regularizar la situación enviando una declaración al contribuyente afectado incluyendo lo que no había declarado y cobrarlo con interés de demora e, incluso, con sanción cuando se detecta que ha podido existir ocultación por parte del afectado». En el caso de las declaraciones complementarias que tendrán que tramitar los afectados, «habrá un recargo... que en ocasiones puede ser peor que los intereses de demora», completa.

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