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Un supermercado. Efe
Estrasburgo rectifica y considera ahora que grabar a un empleado robando no viola su intimidad

Estrasburgo rectifica y considera ahora que grabar a un empleado robando no viola su intimidad

España respetó el equilibrio entre los derechos a la intimidad y la propiedad

Paula Rosas

París

Jueves, 17 de octubre 2019, 13:26

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Grabar con una cámara oculta a un empleado que roba no viola su derecho a la vida privada y la intimidad. Usar esa grabación como prueba en un juicio tampoco perjudica a su derecho a un juicio justo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rectificado con respecto a una sentencia que emitió en 2018 y en la que condenaba a España por el caso de cinco cajeras de Mercadona, despedidas tras ser descubiertas robando de las cajas del supermercado gracias a unas cámaras de videovigilancia. España, dicen ahora los jueces de Estrasburgo, respetó el equilibrio entre los derechos a la intimidad y la propiedad, por lo que no tendrá que indemnizar a las demandantes.

El caso se remonta a 2009. Los responsables del supermercado en el que trabajaban las denunciantes se percataron de que las existencias y las ventas no cuadraban, y que se habían producido pérdidas de hasta 24.614 euros al mes. Los empleados fueron informados y se instalaron cámaras de vigilancia en los accesos del local. La gerencia, sin embargo, decidió también colocar otras cámaras ocultas en la zona de las cajas, donde pudieron observar cómo algunos empleados anulaban las ventas de ciertos productos después de haberlos escaneado, aunque los clientes, con el beneplácito de las cajeras, se los llevaban igualmente.

Las cinco demandantes -una de ellas fallecida durante el proceso- recurrieron al TEDH después de haber agotado los cauces nacionales, alegando que se habían violado tanto el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos -derecho a un juicio justo-, como el artículo 8 -derecho al respeto a la vida privada y familiar-. Estrasburgo dio en 2018 la razón a las mujeres ya que, de acuerdo con la ley de protección de datos personales española, las empleadas deberían haber sido advertidas de que estaban siendo filmadas. La corte dictó entonces que las cinco debían ser indemnizadas con 4.000 euros cada una por daños morales y unos 500 por los honorarios.

Ahora, la Gran Sala del tribunal europeo, su más alta instancia, ha rectificado y da la razón a los tribunales españoles, que vieron justificada la instalación de las videocámaras y que consideraron que la interferencia con la privacidad de las empleadas fue proporcionada.

El tribunal recuerda que las empleadas, que vivían entonces en las localidades barcelonesas de San Celoni y Sant Pere de Vilamajor, trabajaban en un lugar abierto al público y en contacto con los clientes, donde fueron grabadas. El grado de privacidad que un trabajador puede esperar, señala el fallo, depende del lugar donde se encuentre. No es lo mismo un baño o un vestuario, donde se espera un alto grado de intimidad -y donde las cámaras están generalmente prohibidas-, que un lugar como las cajas del supermercado, accesible a todo el mundo.

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