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concha molina | las provincias
Martes, 1 de agosto 2017, 18:25
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Durante las vacaciones de verano, el código de vestimenta suele relajarse: las chanclas, el bañador y a hacer vida. Al volante, sin embargo, el vestuario estival puede convertirse en un factor de riesgo que podría incluso ser sancionado por los cuerpos de seguridad, ¿en qué casos?
Para responder a esta pregunta, es necesaria la referencia al artículo 18 del Reglamento General de Circulación aunque no encontremos en él una respuesta directa respecto al uso de este calzado: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Llevar chanclas, ir sin camiseta o conducir descalzo no está prohibido por el reglamento. Sin embargo, si el agente considera que dificulta la conducción o pone en riesgo la seguridad, podría llegar a multar al conductor.
La DGT advierte de que el uso de chanclas al volante reduce la superficie de apoyo y agarre. Además, existe el peligro de que el pie resbale o que el zapato se enganche bajo el pedal, lo que podría provocar un accidente de tráfico.
En todo caso, se trataría de una infracción leve a la que se aplicaría una sanción económica de 80 euros. Nunca la retirada de puntos del carné de conducir.
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