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Miércoles, 20 de diciembre 2017, 23:56
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El odio en su versión delictiva llegó tarde a los códigos penales occidentales. Aunque España se considera un país pionero, hubo que esperar a la reforma de 1995 (el llamado 'Código Penal de la democracia') para que se persiguiera la discriminación racial. Por esa puerta han ido entrando el resto de tipos: odio religioso, por discapacidad o exclusión social. Y, a partir de la última adaptación, en 2015, se han incorporado las penas por delito contra la ideología o el género.
Pero el futuro abre nuevos desafíos, como perseguirlo en las redes sociales. «Eso sólo se logrará involucrando a las empresas de redes sociales para que colaboren», reclama el fiscal Miguel Ángel Aguilar.
El artículo 510 del Código Penal español establece penas de prisión de 1 a 4 años y multas de 6 a 12 meses para esta cadena de delitos que fomentan la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos.
Todos los países se han ajustado el cinturón en la materia. En Alemania hace décadas que no pasan ni una a cualquiera que defienda el nazismo. En EE UU, un juez de Miami condenó a 15 años de cárcel por islamofobia a un supremacista blanco que dejó un trozo de bacon en una mezquita.
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