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El Supremo rechaza dar permisos a Sánchez, Turull y Rull para participar en la campaña electoral

También se niega a que los tres presos usen los recesos del jucio del procés para dar ruedas de prensa o graba spots

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Miércoles, 17 de abril 2019, 09:30

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Ni permisos de salida para participar en la campaña electoral ni tampoco autorización para que usen los recesos del juicio de procés para conceder ruedas de prensa o los pasillos del tribunal como plató para spots. El Supremo ha denegado la petición del exlíder de la ANC Jordi Sánchez y los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull de gozar de permisos de salida de prisión durante la campaña electoral para acudir a actos de sus candidaturas, así como su «solicitud subsidiaria» de grabar spots electorales, ofrecer ruedas de prensa y atender a la prensa en la sede del Supremo durante los recesos de la vista oral.

Los jueces, en cuanto a la petición principal, la de salir de la cárcel, recuerdan que el artículo 47 de la Ley General Penitenciaria recoge los denominados permisos extraordinarios de salida, que se basan en la existencia de un acontecimiento que afecta a un familiar del interno, como fallecimiento, enfermedad grave o alumbramiento, y fuera de esa previsión legal, sólo cabe la excarcelación por causas excepcionales y, sobre todo, imprevistas. Y «la asunción de la condición de candidatos a unas elecciones por parte de los citados no es un acontecimiento inesperado y extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria, que se toma cuando ya se hallan en situación de prisión provisional y, por tanto, pudiendo prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña electoral», apunta la resolución.

«La proclamación como candidato de una persona privada de libertad, cuando esta restricción no es sobrevenida, sino preexistente, obliga al partido político que así lo decide a aceptar la singularidad que ese hecho determina», abunda el escrito.

En cuanto a la petición de usar los recesos de mediodía o los espacios de tiempos antes o después de la celebración de la vista para las ruedas de prensa o los anuncios, la Sala resalta que los recesos forman parte del acto procesal del juicio oral, que se pautan para posibilitar el descanso de los propios acusados y permitir que acudan a las sesiones en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa. Así, «la sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral, de manera que no es factible fragmentar su carácter unitario, distinguiendo entre lo que sucede en la sala de vistas y lo que puede suceder en los recesos, ya que éstos no son más que una consecuencia necesaria de lo primero», explican.

Manga ancha

El Supremo recuerda que está teniendo mucha manga ancha con los enjuiciados del procés, hasta el punto de que ha permitido a los acusados, a pesar de estar en prisión provisional, tener

ciertos espacios y momentos de comunicación durante esos recesos particularmente con sus letrados. Pero «cuestión distinta -señala el tribunal- es que se solicite de la Sala una autorización abierta, genérica, para permitir cualquier comunicación con terceros o hacia terceros en tales momentos».

El tribunal, además, recuerda que la atención a medios de comunicación, grabación de spots electorales o realización de ruedas de prensa «incidirían de manera patente sobre las condiciones de custodia en esta sede». Todo ello al margen de que aceptar esta solicitud convertiría al Supremo - en una suerte de «administración electoral paralela» respecto a un número concreto de candidatos.

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