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Sede del Tribunal Supremo en Madrid. R. C.
Qué hacer si firma una hipoteca: apurar el pago del impuesto hasta que el Supremo se aclare

Qué hacer si firma una hipoteca: apurar el pago del impuesto hasta que el Supremo se aclare

El cliente tiene 30 días para liquidar el AJD y el Alto Tribunal se pronunciará el 5 de noviembre. El Consejo del Notariado aconseja dejar clara una «advertencia» sobre esta situación antes de la firma

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Jueves, 1 de enero 1970

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Las dudas se extienden entre los clientes bancarios que hoy tenían prevista la firma de una hipoteca con su banco, ante el caos generado por el Tribunal Supremo, donde aún tiene que decidirse qué criterio se aplica sobre quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Tal es la situación que se ha generado entre el último fallo del Alto Tribunal, que instaba a pagar al banco, y la interpretación final que realizará el Pleno de la Sala Tercera, que el Consejo General del Notariado ha remitido una nota informativa a los fedatarios públicos sobre cómo pueden actuar ante la firma de un crédito durante estos días.

¿Firmar o no firmar?

Los notarios aconsejarán a los ciudadanos que tienen concertada una cita hoy, o en los próximos días, para materializar la escritura hipotecaria con la que compran una vivienda que continúen con el proceso. Porque si no lo hacen, pueden perder las condiciones del crédito que el banco les iba a otorgar, generando aún más intranquilidad. Sin embargo, fuentes del sector reconocen que «se están paralizando algunas operaciones durante esta mañana, aunque no de forma generalizada».

¿Quién paga el tributo?

Es la cuestión que más preocupa, y ocupa, a todas las partes. La sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 16 determinaba que era el prestamista -el banco- el que debía abonar AJD. Aunque es un fallo en firme, solo afecta a ese caso -el del Ayuntamiento de Rivas contra la Comunidad de Madrid-. Lo que espera solucionar el Pleno es el criterio que aplicará para el resto de casos. A la espera de que se pronuncie, el próximo día 5 de noviembre, como acaba de anunciar el tribunal, el criterio casi generalizado de la banca -salvo alguna excepción- es que siga siendo el cliente el que pague el impuesto si durante los próximos días tiene prevista la firma de su hipoteca.

¿Qué protección tiene el cliente si paga sin un criterio definido?

Ante las dudas que existen ahora, el Consejo General del Notariado ha enviado una nota aclaratoria a todas las notarías en la que les recomienda «informar a las partes» sobre la realidad: hay un fallo en firme que determina que el pago recae sobre el prestamista, pero, al mismo tiempo, el Supremo se va a pronunciar sobre el criterio a seguir en el resto de casos y que «no es posible determinar ahora el sujeto pasivo» de este tributo. El notario puede realizar esa «advertencia» a las partes, para que quede constancia de la misma a la espera de la resolución definitiva.

¿Cuándo hay que abonar el impuesto?

Existe un margen de 30 días para liquidar el AJD en periodo voluntario desde que se realiza la firma de la hipoteca. Ese plazo es con el que puede jugar el cliente para esperar a que el Supremo se pronuncie. Es decir, se puede escriturar y esperar ese plazo de un mes para abonar el tributo. De hecho, la banca cuenta también con este plazo para «actuar en consecucia» por si finalmente tuviera que asumir ese impuesto. Por ahora, las entidades aplican el criterio que existía -paga el cliente-, condicionando a la resolución final del Supremo su actuación.

¿Y si retraso la operación?

Es otra opción, aunque puede ser más dinero el que se ponga en juego que el que se puede ahorrar con el pago del AJD. Al retrasar la firma de una hipoteca, hay que poner todo el mecanismo de nuevo en marcha -suele demorarse entre uno y dos meses-, con condiciones financieras que pueden cambiar por parte del banco. Además, se pueden perder las cantidades anticipadas por el cliente -contrato de arras- si no se cumplen los plazos.

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