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Un grupo de trabajadores ficha para entrar a la fábrica de Mercedes en Vitoria. R. C.
El empresario no está obligado a entregar al trabajador copia de las horas realizadas

El empresario no está obligado a entregar al trabajador copia de las horas realizadas

Así lo establece la guía elaborada por el Ministerio, que también recomienda contabilizar las pausas para el café o compensar las jornadas diarias superiores con otras inferiores

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Martes, 14 de mayo 2019, 14:17

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Tres días después de su entrada en vigor, se mantiene el revuelo en torno a la obligación de que las empresas lleven un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores. El Ministerio de Trabajo descartó por el momento desarrollar el reglamento de una norma que tanto empresarios como sindicatos califican de excesivamente general, pero publicó este lunes una guía práctica para tratar de clarificar el tema. Éstas son algunas de las dudas que resuelve.

-¿El contenido de esta guía es de obligado cumplimiento?

-No, son únicamente una serie de criterios publicados por el Ministerio que pretenden facilitar la aplicación práctica de la norma pero que realiza «a mero título informativo», ya que la interpretación de la ley corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

-¿A quiénes afecta el registro de jornada?

-«A la totalidad de los trabajadores, al margen de su categoría profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre que estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 Estatuto de Trabajadores (ET)». La guía recalca que también afecta a «trabajadores 'móviles', comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa».

-¿Cuáles son las excepciones o particularidades?

-El personal de alta dirección queda «completamente excepcionado» de la aplicación de la norma, así como otros trabajadores con «relaciones laborales de carácter especial», tales como empleados de hogar, deportistas profesionales, artistas, los penados en instituciones penitenciarias... que en este caso se regirán por su regulación particular. Tampoco afecta a autónomos ni a socios de cooperativas, así como a algunos trabajadores del transporte o de la marina mercante.

-¿Tienen derecho los trabajadores a recibir el cómputo de las horas trabajadas?

-No, la norma no implica la obligación de entrega de copias salvo pacto expreso, ni debe entregarse al trabajador individual copia de su registro diario, algo que sí sucede con los empleados a tiempo parcial. Sin embargo, sí debe permanecer a disposición de los trabajadores, representantes sindicales o Inspección de Trabajo en cualquier momento en que éstos lo soliciten.

-¿Qué medios se pueden utilizar para su cumplimiento?

-La norma no establece una modalidad específica o predeterminada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Así, será válido «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador». Para ello, la información de la jornada debe documentarse en «algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada».

-¿Cuánto tiempo y cómo deberá conservarse?

-La empresa deberá conservar este registro durante un plazo de cuatro años. Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías. El deber de conservación se extiende a los registros diarios y no se prevé la totalización de los mismos en periodos más extensos.

-¿Se deben registrar las pausas para el café o el descanso para comer?

-La norma solo obliga a registrar «el inicio y la finalización de la jornada», pero la guía recomienda que se anote «todo aquello que forme parte de la misma, en especial todo lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas» con el fin último de «poder concretar cuál es el tiempo de 'trabajo efectivo' de la jornada laboral».

-¿Pueden las empresas establecer el sistema de manera unilateral?

-Sí, pero «dentro de ciertos márgenes», ya que la norma deja en manos de la negociación colectiva acordar el procedimiento. Pero el empresario podrá establecer un sistema propia «tan solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo».

-¿El exceso de horas en un día denota incumplimiento?

-No, cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo trabajo, de forma que jornadas diarias superiores puedan por ejemplo ser compensadas con otras inferiores. Así lo sostiene la guía para los trabajadores que tienen fórmulas de trabajo flexibles, aunque se presupone que será igual para el resto.

-En el caso de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y subcontratas, ¿quién tiene la obligación?

-Para las ETT es la empresa usuaria la que está encargada de realizar el registro y conservarlo, mientras que las contratistas serán ellas las que tengan la obligación.

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