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Soy pareja de hecho, ¿puedo pedir la pensión de viudedad?

Los requisitos para lograr la prestación no están condicionados ahora por los ingresos del viudo con respecto a los percibidos por el fallecido durante su último año de vida

Mikel Madinabeitia

Lunes, 23 de mayo 2022, 17:22

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A través de una reciente sentencia, el Tribunal Supremo cambia de criterio para poder cobrar la pensión de viudedad en aquellas parejas que no estén unidas por el matrimonio. El Alto Tribunal exige ahora la inscripción como pareja de hecho y rectifica, así, la doctrina sostenida hace un año cuando entendió que la unión podía acreditarse por otros medios como el empadronamiento. Con la ayuda de Iñigo de la Peña, presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa, detallamos todas las claves.

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    ¿Qué diferencias existían hasta este año entre la pareja de hecho y el matrimonio para solicitar la pensión de viudedad?

Hasta finales de 2021 tenían derecho a la pensión de viudedad el cónyuge o excónyuge del fallecido, así como los sobrevivientes de una pareja de hecho, siempre que cumpliesen con los requisitos. En el caso de vínculo matrimonial, tenía derecho el cónyuge superviviente, salvo que el causante falleciera por enfermedad común no sobrevenida con posterioridad al matrimonio, en cuyo caso debía acreditar alternativamente o bien tener hijos comunes o acreditar un año de duración del matrimonio o un periodo de convivencia que sumado al matrimonio superase los 2 años. En este último caso, se podía acceder a la pensión temporal de viudedad por un periodo de 2 años.

LA CIFRA

  • 1.783 personas, sobre todo mujeres, registradas como pareja de hecho vieron denegada la pensión de viudedad entre 2008 y 2020 al cobrar en el último año más que el fallecido

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    ¿Y en el caso de las parejas de hecho?

Podían ser beneficiarios quienes se encontraran unidos al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

-una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

-la existencia de la pareja de hecho mediante la certificación de la inscripción. Esta debía constar en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público. En él se debía constituir la pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años con respecto al fallecimiento y que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Estos ingresos se reducen al 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, salvo que los ingresos del sobreviviente resultasen inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento de la muerte.

Los tribunales consideraban que la diferencia de trato entre cónyuges y personas no casadas tenía una justificación objetiva y razonable.

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    ¿Qué ha cambiado con la nueva normativa?

Los requisitos de acceso se mantienen en el caso de vínculo conyugal y se modifican para las parejas de hecho. En este caso, se elimina el requisito vinculado al límite de ingresos que hemos relatado. Así, podrán ser beneficiarios quienes se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho que acrediten una convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la muerte del causante con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años y la existencia de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos en el que conste su constitución con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de la muerte.La excepción salta en el caso de que haya hijos en común, en el que únicamente se requiere la inscripción o un documento publico que acredite que su constitución se produjo con dicha antelación mínima.En el caso de que no se pueda acreditar que la inscripción o su constitución se ha producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento, se puede acceder a la prestación temporal de viudedad.

Diferentes

Los requisitos de acceso a la prestación siguen siendo más exigentes y restrictivos para las parejas de hecho

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    ¿Tienen ahora los matrimonios y las parejas de hecho los mismos derechos y obligaciones?

No, porque los requisitos de acceso a la prestación siguen siendo más exigentes y restrictivos para estos últimos, pero sí que se ha dado un paso adelante sustancial en la igualación de ambos vínculos. En cuanto a cálculo de base reguladora, porcentaje y cuantía, la regulación es idéntica para ambas.

Iguales

En cuanto a cálculo de base reguladora, porcentaje y cuantía, la regulación es idéntica para ambas figuras

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    ¿A cuánto ascienden este año las pensiones de viudedad? ¿Cuánto se han revalorizado?

Con carácter general, la pensión de viudedad es un 52% de la base reguladora, que es el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses naturales elegidos por el beneficiario de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, salvo que el fallecimiento derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En ese caso la base reguladora se determina sobre los salarios realmente percibidos el año anterior. El cálculo también difiere en caso de que el fallecido sea pensionista, debiendo atender a la pensión concreta que percibía el causante cuando murió.

El importe de la pensión de viudedad se ha revalorizado un 2,5%, de igual manera que las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, orfandad y en favor de familiares y la pensión máxima es de 2.819,18 euros mensuales y 39.468,52 euros en cómputo anual. En cuanto a la pensión mínima oscila entre los 834,90 euros mensuales en caso de titular con cargas familiares a los 546,80 euros mensuales en el caso de titular menor de 60 años en 14 pagas.

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