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Más lejos de una indemnización de 20 días

Se trata de un colectivo cada vez más numeroso puesto que uno de cada cuatro nuevos empleos dura menos de siete días, el doble que en 2007 Los nuevos fallos de Estrasburgo, un duro golpe para los más de 4,1 millones de trabajadores temporales

LUCÍA PALACIOS

Sábado, 9 de junio 2018, 23:50

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madrid. Donde dije digo, digo Diego. Esto es lo que ha ocurrido esta semana con dos nuevas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que rectifican -e incluso 'contradicen'- el fallo dictado hace poco más de año y medio por este mismo tribunal respecto a los interinos. Esto supone un jarro de agua fría para los más de 4,1 millones de trabajadores con contrato temporal que hay en la actualidad en España, según datos de la última EPA.

La desigualdad que tienen con los indefinidos es más que evidente: incertidumbre laboral, peores salarios y una indemnización menor. Y es que mientras que un empleado con carácter fijo recibe 20 días por año trabajado cuando es despedido de forma procedente, el compañero que tiene un contrato eventual solo tiene derecho a doce días (o cero en el caso de los interinos). Esto fue lo que consideraron discriminatorio tres jueces de este mismo tribunal europeo en septiembre de 2016, algo que supuso una victoria principalmente para los trabajadores interinos (puesto que afectaba a una empleada en esta situación del Ministerio de Defensa, despedida después de nueve años de trabajo), pero, por extensión, para todos los temporales, por desgracia un colectivo cada vez más numeroso.

PRECARIEDAD LABORAL

  • 26,8% es la tasa de temporalidad que tiene España, la más alta de toda la Unión Europea.

  • 54 días duran de media los nuevos contratos, frente a los 82 que había de promedio antes de la crisis.

Puede decirse que marcó un antes y un después. Los juzgados comenzaron a recibir una avalancha de denuncias de trabajadores eventuales despedidos que demandaban indemnizaciones semejantes a las de los empleados indefinidos. E incluso algunos juzgados españoles les dieron también la razón, basándose en esa sentencia que podía sentar jurisprudencia. Sin embargo, hubo otros más cautos que volvieron a pedir consejo a Europa, pidiendo que dictara una sentencia rotunda que marcara un camino inequívoco.

Incluso el Gobierno, siendo consciente de que quizá tendrían que modificar la legislación, creó una comisión formada por un grupo de expertos para que evaluara el alcance de esta sentencia y emitiera una propuesta, en un momento en el que el contrato único estaba en el horizonte. Y es que las dudas eran muchas. ¿Afecta a todos los trabajadores temporales o solo a los interinos? ¿Qué indemnización deben recibir los interinos: los doce días de los temporales o los 20 de los fijos?

La comisión se quedó en una salida descafeinada: hubo consenso en que los interinos tenían que recibir algún tipo de indemnización, aunque no en la cuantía; y en que había que fijar un límite de duración para este tipo de contratos, que muchas veces se eternizaban en el tiempo. Sin embargo, dejaron en el aire la propuesta -sin llegar a entrar tampoco en el debate de si afectaba a todos los temporales- con la excusa de esperar a que el Tribunal Europeo volviera a pronunciarse.

Y así ha sido. Y no solo con una, sino con dos sentencias. Una respecto a un extrabajador del Grupo Norte con un contrato temporal de relevo y otra respecto a una interina de la Comunidad de Madrid. Ambos exigían indemnizaciones de 20 días por año trabajado y esta vez no lo ha entendido así el Tribunal, que considera justificado que un trabajador eventual cobre doce días y también que una persona que sustituye a otra por estar de baja o de permiso no cobre nada, aunque sí que los jueces dan un toque de atención a la Administración Pública al admitir que la relación de interinidad fue «inusualmente larga» (nueve años).

Justifican su decisión en que la indemnización para los indefinidos persigue «compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo», mientras que en los contratos temporales o de duración determinada las partes conocen desde el momento de la firma que tiene fecha de caducidad. En definitiva, que todo se basa en el grado de expectativa que uno y otro genera: un empleo para toda la vida frente a otro que está desde el principio en la cuerda floja.

Una sentencia firme

¿Puede haber ahora también otra nueva sentencia que contradiga esto? Todo parece indicar que el nuevo criterio de Luxemburgo es definitivo, puesto que ahora ha sido emitido por la Gran Sala (es decir, comprende a todos los jueces, frente a solo tres que formularon el primer fallo) y, además, cuenta ya con las conclusiones previas del abogado general, que también se pronunció hace meses en esta misma línea.

De cualquier modo, pese a que quizá ahora no exista esta presión desde Europa para equiparar condiciones entre temporales y fijos, es evidente que éste es un problema endémico que afecta con especial virulencia a España, que incluso ha desbancado a Polonia como el país que tiene una mayor tasa de temporalidad (26,8% en 2017), por lo que urge hacer algo a este respecto.

Y es que de los más de 6,7 millones de contratos firmados en los cuatro primeros meses del año, apenas uno de cada diez (poco más de 730.000) tenían carácter indefinido, según datos del Ministerio de Trabajo. El resto, casi seis millones, son eventuales. Y es más, cabe resaltar que uno de cada cuatro nuevos empleos dura menos de una semana, un porcentaje que se ha duplicado con la crisis: en 2007 suponían el 13,8% de las contrataciones, tal y como explica la patronal de las ETT Asempleo.

De igual manera, si el límite se extiende a un mes, la tasa empeora notablemente: uno de cada tres nuevos puestos (un 37,5% del total) se extinguen en menos de un mes. A la vista de estos datos, no es de extrañar que la duración media de los contratos haya caído en casi un mes: desde los 82 días de media que había en 2007 a los 54,7 actuales.

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