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La justicia europea apoya validar la tasa autonómica a las grandes superficies, vigente en La Rioja

La abogada general del TJUE admite que puede «restringir la libertad comercial» pero lo ve justificado por su mayor impacto medioambiental

J. A. BRAVO

MADRID.

Viernes, 10 de noviembre 2017, 00:39

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La última bala que le quedaba a la patronal de las grandes superficies para echar por tierra el impuesto específico que media docena de comunidades autónomas les vienen aplicando hace años parece haber errado el blanco. La justicia europea se inclina por validar tan polémico gravamen -como hizo en 2012 el Tribunal Constitucional- pues, pese a reconocer que puede suponer «incluso una restricción encubierta de la libertad de establecimiento», estaría «justificado» para compensar su mayor impacto medioambiental. En esa línea van las conclusiones presentadas ayer por la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Juliane Kokott, en respuesta a la cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo por una demanda de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra dicho tributo en Aragón, Asturias y Cataluña. A su juicio, debe primar la soberanía fiscal de los Estados. Descarta, no obstante, que se den las premisas para declarar ilegal ese impuesto, que en todos los casos (Canarias, La Rioja y Navarra tienen uno parecido) grava, según su superficie de más, a los grandes establecimientos comerciales que superen los 2.500 metros cuadrados. En primer lugar rechaza que pueda ser considerado una ayuda de Estado encubierta a favor de los pequeños comercios. En su respuesta, Kokott señala que estos últimos ya reciben otros tributos distintos y que solo se paga por el exceso de superficie a partir de la cifra citada (el volumen anterior está exento), de manera que «no existe una ventaja económica» que los pequeños «no hubieran obtenido en condiciones normales de mercado».

Tampoco los ingresos provenientes del impuesto se destinan a ayudas específicas a empresas comerciales, «sino a la financiación de infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial, así como al desarrollo de planes de actuación medioambientales». En Cataluña, por ejemplo, se cobran casi 20 euros por metro cuadrado que supere los 2.500, lo que según Anged se comería entre el 30% y el 35% del beneficio de la compañía.

Sin embargo, la abogada general sostiene que los establecimientos comerciales «deben participar en el coste de las externalidades negativas que generan de forma desproporcionada (por ejemplo, costes específicos en infraestructuras) porque no asumen tal impacto económico en la medida correspondiente». La jurisprudencia del Tribunal Europeo, apunta, ve «justificada» en este sentido toda medida (también fiscal) «relacionada con la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente. Y es que, esgrime la letrada comunitaria, «es plausible que la mayor afluencia de tráfico de clientes y de proveedores pueda generar más ruido y más emisiones a la atmósfera», de modo que parecen así «adecuadas» actuaciones que «inciten a operar más bien empresas más pequeñas» con un impacto menor. Defiende «la idea de un reparto razonable y justo del espacio limitado», resultando «irrelevante» si se erige en terreno urbano o rural. Tampoco ve razonable que Anged, respaldada en este caso por la Comisión Europea -que sí aprecia una ayuda de Estado indirecta al pequeño comercio-, cuestione el límite de superficie a cargar fiscalmente. «Un valor más elevado -admite- sería probablemente menos gravoso, pero no resultaría igual de adecuado» para el fin perseguido por el tributo. Tan solo observa alguna duda con las bonificaciones para las grandes superficies de muebles, bricolaje, vehículos, maquinaria y materiales de construcción. No obstante, lo ve «proporcional» al no atraer a «la misma gran masa de clientes», pero sí requerir mayor superficie por sus productos.

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