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El Gobierno veta la venta a pérdida «engañosa» o «predatoria», pero en general valida las operaciones por debajo de coste

El Gobierno veta la venta a pérdida «engañosa» o «predatoria», pero en general valida las operaciones por debajo de coste

Cumple así con las directivas comunitarias y una sentencia de la justicia europea que hace un año consideró demasiado restrictiva la normativa española

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Viernes, 7 de diciembre 2018, 19:39

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La venta a pérdida, probablemente la práctica de las grandes superficies comerciales más odiada por agricultores y ganaderos, está ya cerca de salir del limbo legal en el que se encuentra desde hace un año al considerar la justicia europea que la normativa española era demasiado restrictiva en ese aspecto. Este viernes el Consejo de Ministros la modificó para dotarla de mayor «certeza», lo que supone adaptarse a las exigencias de la UE pero impidieron a la vez los supuestos más dañinos de ese tipo de operaciones que afectan, principalmente, a los productos agrarios, y dentro de ellos al aceite, los cítricos y los lácteos.

El problema residía en que, según declaró el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2017, la anterior regulación española iba más allá de las directivas comunitarias, algo que los magistrados no veían permisible «ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores». Según la curia, prohibía de manera general la venta a pérdida al considerarla una práctica comercial desleal. Pero la Comisión no la incluyó entre las 31 posibles conductas del sector que sí se consideraban irregulares, dentro de la directiva que aprobó en 2005.

En España, por defecto, desde la Ley del Comercio Minorista de 1996 se vetaba toda venta a pérdida salvo dos excepciones: si eran para igualar los precios de otros competidores, o bien dar salida a productos con fecha de caducidad inminente. El Tribunal de Luxemburgo lo anuló, al considerarlo demasiado restrictivo.

No cuestionó, sin embargo, la Ley de Competencia Desleal aprobada en 2007, cuyo contenido incluye ahora el Gobierno en la Ley del Comercio Minorista (cambiando su artículo 14) al tiempo que elimina las excepciones referidas. La otra diferencia con la situación anterior es que ahora se considera lícito «vender un producto por debajo de coste» salvo que se den tres supuestos aunque estos también existían antes.

Así, esa clase de operaciones comerciales solo serán desleales si «son susceptibles de inducir al error» a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, buscan «desacreditar» la imagen de la competencia o directamente pretenden «eliminarla del mercado». Esto es, ventas que sean «engañosas, denigratorias o predatorias».

El decreto ley correspondiente se enviará ahora al Congreso para su aprobación en un mes. Con ello el Ejecutivo espera librarse de posibles sanciones por no cumplir la normativa europea o las resoluciones del Tribunal de la UE y, a la vez, dar «certeza jurídica» a los operadores –las patronal de los supermercados (Asedas) niega que se trate de una práctica generalizada, según sostuvo este viernes el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas.

Los agricultores, escépticos

A su juicio, supone además un «paso adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y los ganaderos». Estos, sin embargo, se muestran todavía bastante escépticos a la vista de que en la práctica no cambia el 'statu quo' actual donde aunque se hacen investigaciones -la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) ha recibido casi 70 denuncias por ventas a pérdidas en los últimos tres años-, pocas han acabado en sanciones y, además, no de gran importe.

Lo que esperan, según reivindican asociaciones como la Unión de Pequeños Agricultores (UPA), es que se aborde la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria para ser más ambicioso frente a las ventas a pérdida, al considerar que la regulación actual del comercio minorista «es claramente insuficiente e ineficaz». El Ministerio ha pedido que dicha conducta se incluya en la próxima Directiva Europea de Prácticas Comerciales; al final se aceptó incluir en el informe previo pero ahora dependerá de los tres poderes comunitarios: Europarlamento, Comisión Europea y Consejo.

En realidad, el Gobierno ya modificó este viernes la Ley de la Cadena Alimentaria para «adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia». En concreto, el TC declaró nulos en julio de 2017 tres artículos de dicha norma, al entender que había un conflicto de competencias con las comunidades autónomas por las atribuciones dadas a la AICA, Así, la potestad para controlar e inspeccionar el aceite pasa a las administraciones territoriales como ya venía ocurriendo antes con la leche y el vino.

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