Borrar
Las complicaciones de dejar la presentación del IRPF para los últimos días

Las complicaciones de dejar la presentación del IRPF para los últimos días

Si la declaración se envía fuera de plazo, el ingreso tendrá un recargo del 5%, 10% o 15% si han pasado 3, 6 o 12 meses

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Sábado, 29 de junio 2019, 18:59

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Este lunes 1 de julio finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2018, aunque bien es cierto que si el resultado de la declaración es a ingresar, y el contribuyente desea domiciliar el pago, se tuvo que realizar antes del pasado 26 de junio. Si se apura hasta el último momento para cumplir con las obligaciones tributarias, la tramitación será algo más pesada y habrá que obtener el documento de pago para a continuación presentarlo en el banco, avisa Antonio Paredes, experto tributario de los técnicos de Hacienda (Gestha).

Y ésta es solo una de las complicaciones que tendrán los españoles que apuren hasta el último momento. Hay que tener en cuenta que transcurrido el plazo del 1 de julio si la declaración resulta a ingresar se podrá presentar fuera de plazo. Sin embargo, ya no podremos fraccionarla en dos pagos (60%-40%) y, además, el ingreso realizado será objeto de un recargo de un 5%, 10% o 15% si la demora fuera inferior a 3, 6 o 12 meses respectivamente.

Por encima del año el recargo será de un 20% más los intereses de demora, a contar desde el día siguiente al término de esos 12 meses hasta la presentación de la declaración. Esos recargos podrán gozar de una reducción de un 25% en caso de pago en tiempo de la declaración extemporánea y también del recargo por fuera de plazo, explica el experto.

Si no se disponen de todos los datos para cumplimentar la declaración, Paredes recomienda presentarla con la información que se tenga aunque en plazo. Da el ejemplo del cálculo de una ganancia patrimonial en la que no dispongamos de los gastos relativos al valor de adquisición: se podría hacer el cálculo sin dichos datos y después, una vez obtenidos, proceder a su regularización presentando una rectificación de la autoliquidación. A los que les salga a devolver, Hacienda tiene hasta final de año para hacer el ingreso.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios