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Eléctricas, gasistas y petroleras deberán seguir pagando el Fondo de Eficiencia

El Tribunal de Justicia de la UE ve esa «obligación» compatible con su normativa para «obtener ahorros de energía»

J. A. BRAVO

MADRID.

Martes, 7 de agosto 2018, 23:57

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Las compañías que se dedican en España a la comercialización de electricidad, gas natural, productos petrolíferos y gases licuados derivados del crudo tendrán que seguir contribuyendo cada año, como vienen haciendo desde 2014, al denominado Fondo de Eficiencia Energética. Para 2018 se prevé que su contribución conjunta ascienda a 204,9 millones de euros, cifra similar a la de ejercicios anteriores.

Desde un primer momento las grandes empresas han rechazado «la obligación de contribuir al fondo», un deber que precisamente respaldó ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por «constituir uno de los medios enumerados en la directiva para obtener ahorros de energía». Así lo estableció el Gobierno cuando lo puso en marcha hace un lustro, destinando su capital fundamentalmente a la mejora de instalaciones de desalación de agua del mar, el sistema ferroviario y la rehabilitación energética de edificios.

Las aportaciones de esas compañías suponen prácticamente dos tercios (el 65%) del presupuesto anual del fondo y el resto lo cubre el Estado. Pero las empresas rechazan ese reparto y acusan a la Administración central de utilizar criterios no demasiado transparentes. Para la curia europea, sin embargo, resultan válidos «siempre que garanticen una obtención de ahorros de energía equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia».

Remite en todo caso al Tribunal Supremo -la instancia que consultó ante el TJUE antes de resolver un recurso de las eléctricas- para comprobar tanto ese extremo, como el cumplimiento de otros puntos de la normativa del fondo. Tampoco ven los miembros del tribunal que sea discriminatorio exigir dicha aportación económica solo a las empresas que comercializan electricidad, gas y productos del petróleo -en este caso, además, únicamente a los mayoristas y no a los minoristas- en vez de a las distribuidoras.

«Siempre que la designación de esas empresas se base en criterios objetivos y no discriminatorios expresamente indicados», defiende la curia europea, obligar a unos y no a otros no es contrario a la legislación de la UE. Eso sí, apunta que la directiva solo insta a incrementar un 20% la eficiencia energética en el horizonte de 2020, aunque deja a los Estados miembros «una gran flexibilidad y un amplio margen de apreciación» para elegir «el régimen que mejor se adapte a su situación».

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