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La banca se libra de pagar   el impuesto sobre las hipotecas de las viviendas

La banca se libra de pagar el impuesto sobre las hipotecas de las viviendas

El Supremo estima que el «sujeto pasivo» debe ser quien pide el préstamo, aunque ambos deberán abonar las tasas sobre los documentos notariales

J. A. BRAVO

Jueves, 1 de marzo 2018, 00:35

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madrid. Segunda gran victoria judicial de la banca en los casos de clientes afectados por abusos hipotecarios, aunque ésta tiene mayor impacto que la anterior (sobre créditos vinculados al IRPH) porque la propia justicia había abierto la puerta hace poco más de dos años a lo contrario. Se trata del gravamen sobre la constitución de las hipotecas para la adquisición de un inmueble, el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD), que genera más de 7.500 millones de euros al año a las arcas públicas.

El Tribunal Supremo dictaminó ayer que debe abonarlo de forma íntegra quien solicita el préstamo, al resultar el «sujeto pasivo» de la operación. Nada de compartir gastos en ello pese a que éste órgano judicial abrió la puerta a ello en diciembre de 2015. Estableció entonces que las cláusulas que, «sin negociación y de manera indiscriminada», atribuyan al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos relativos a esos traspasos inmobiliarios resultan «abusivas». Argumentaba su decisión en que la ley hace una distribución de esas cargas tributarias -en algunas resulta algo equívoca y por eso el asunto ha acabado ante la justicia-, de manera que no se puede hacer recaer todo en una sola parte.

El Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal no se olvida de aquella resolución y sus miembros sostienen que solo han desarrollado uno de sus aspectos. «Partiendo de nuestra propia jurisprudencia» -advierten-, han resuelto lo relativo a los citados ITP y AJD, que se abonan al constituir el préstamo ante notario.

En realidad, «quien necesita ese registro para garantizarse el cobro frente a terceros si pasa algo es realmente el prestamista» (la banca), coinciden varios despachos de abogados y el PSOE. Este partido presentará una proposición no de ley (solo con efectos políticos, no jurídicos) en el Congreso para modificar el reglamento tributario, de forma que ya no se considere «interesado» en el registro notarial de la hipoteca al cliente y se obligue a pagar dicha carga a la entidad. Asimismo, queda abierta la posibilidad de reclamar la devolución del resto de gastos de la escritura, como notario, gestoría y registro de propiedad, que irían de media desde cerca de 700 euros hasta rondar los 900 euros.

Los costes de las tasas que afectan a los documentos notariales en estas operaciones sí deberán repartirse «a partes iguales» entre prestamista (banco) y prestatario (cliente), según el alto tribunal. Por tanto, las entidades financieras solo habrán de devolver -si lo reclaman los hipotecados- una cantidad moderada (la mitad de entre 50 y 200 euros) y se libran a priori del grueso de la reclamación que pendía sobre sus balances. Distintos bufetes especializados estimaban que, en caso de que el Supremo les hubiera dado la razón, la factura final podría haberse disparado hasta los 18.000 millones de euros, al calcular en seis millones el máximo de demandantes potenciales.

Desde la banca, por el contrario, el impacto se había reducido hasta una sexta parte, no más allá de 3.000 millones. Ahora se podrá ahorrar la mayoría, pues el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados supone dos tercios de lo que cuesta constituir una hipoteca (entre 2.500 y 3.000 euros de media). Para las autonomías, que lo recaudan, supuso 7.490 millones en 2016, la cifra más alta en seis años

Pero la nota del Supremo -la sentencia conocerá «en los próximos días»- también da pie a una interpretación mucho más benévola para los consumidores desde algunos despachos de abogados. En Arriaga Asociados apuntan que el grueso del pago por los dos tributos recae en el segundo y éste se abonaría también, según la ley que lo desarrolla, «en las primeras copias de escrituras públicas que se soliciten», normalmente una para el banco y otra para el cliente. aunque se suelen cargar todas al segundo. Habrá que esperar, por tanto, a la 'letra pequeña' del fallo.

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