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Aval constitucional para expropiar casas sin habitar más de dos años

El TC entiende que «no hay una base cierta» para calcular el impacto negativo de la medida sobre los bancos afectados

J.M. CAMARERO

MADRID.

Martes, 27 de febrero 2018, 00:35

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El Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a que las comunidades autónomas puedan imponer sanciones y llegar a ejecutar una vivienda que sea propiedad de la banca si ese inmueble ha permanecido sin habitar durante un plazo determinado de tiempo que, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, se encuentra establecido en 2 años.

Los magistrados de la Corte de apelación han respaldado parte de la Ley Foral de 2013 por la que se aprobaban medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda frente al recurso presentado por el Gobierno en el que consideraba que, con esta y otras medidas de la norma, se invadían competencias estatales. La ley navarra establece la posibilidad de que el Ejecutivo de la comunidad pueda expropiar las viviendas que formen parte de la cartera inmobiliaria de los bancos y que no tengan uso real durante dos años. Establece una multa que va de los 30.000 a 300.000 euros por tratarse de una infracción muy grave. En su recurso, el Gobierno alegaba no solo que la ley discriminaba a personas jurídicas -las entidades- frente a los propietarios particulares, lo cual podría ser inconstitucional, sino que con esas ejecuciones se interfería en la efectividad de las medidas de ámbito estatal aprobadas por el Ejecutivo y condicionaba la solvencia de la banca afectada. Pero el Pleno del Constitucional ha rechazado por unanimidad esa parte del recurso al considera que, su demanda, el Gobierno «no ha aportado datos objetivos», sino solo «previsiones» del efecto negativo que esta medida podría causar sobre el futuro de las entidades financieras, así como en el proceso de deseinversión de inmuebles confiado a la SAREB -el banco malo. «No hay una base cierta» que permita declarar esa inconstitucionalidad.

El fallo recuerda que no puede anular esa norma al entender que si existe una expropiación forzosa también existe el «derecho a recibir necesariamente una indemnización» del banco, y a que «represente un proporcional equilibrio respecto del valor económico del bien de cuya propiedad» se priva a la entidad financiera en cuestión.

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