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'Chumi' (d), junto a Mayoral en el partido en el que el Barça incurrió en su alineación indebida. Reuters
Competición declara la alineación indebida de 'Chumi', que no implica sanción para el Barça
Dictamen

Competición determina la alineación indebida de 'Chumi', que no implica sanción para el Barça

Señala que no es posible imponer castigo alguno porque la reclamación del Levante se hizo fuera de plazo

r.c.

Madrid

Miércoles, 17 de abril 2019, 15:40

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La jueza de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Carmen Pérez, determinó que sí hubo alineación indebida del futbolista del Barcelona Juan Brandáriz 'Chumi' en el partido de ida de octavos de final de la Copa del Rey ante el Levante, aunque no es posible imponer sanción alguna porque la reclamación del equipo valenciano se efectuó fuera de plazo.

«Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019», indica la resolución.

El futbolista estaba sancionado por acumulación de amonestaciones con el filial azulgrana, un castigo que también le inhabilitaba para jugar con el primer equipo.

En cualquier caso, la jueza indica que debe «atenerse a las limitaciones decididas por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)» en dicho fallo, en el que éste recordó que si las reclamaciones por alineación indebida se presentan fuera del plazo fijado para ello el resultado del partido quedará convalidado «aún habiéndose producido la misma».

«Esta Jueza Única no podrá desconocer en ningún caso el límite impuesto en el apartado 4 del artículo 26 del Código Disciplinario Federativo, que dispone que en idéntico término (un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate) precluirán (pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal por no haber sido ejercida a tiempo) también las reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aún habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquellas no se hubieran presentado dentro del referido plazo», señala.

Por esto, la jueza añade que «en ningún caso, por tanto, procederá la imposición de una sanción que altere el resultado del encuentro» y que «debe descartarse, en cumplimiento con lo decidido por la mencionada resolución del TAD, la imposición de la sanción prevista en el apartado primero del artículo 76 del Código disciplinario federativo».

«La reclamación del Levante debe inadmitirse en razón de su extemporaneidad», resolvió la juez, quien recuerda que «el plazo para la presentación de la reclamación habría concluido a las 14 horas del viernes 11 de enero», sostuvo la juez en su primer fallo el 18 de enero.

Después, el día 21, el Comité de Apelación se pronunció igualmente sobre el caso y dos días después el TAD no concedió la suspensión cautelar de la sanción.

No obstante, el 8 de marzo, este tribunal, al resolver el fondo del recurso, lo estimó parcialmemte y ordenó «la retroacción del procedimiento administrativo para que la jueza de Competición incoara el correspondiente expediente y entrara a conocer el fondo de la reclamación planteada por el Levante».

Esta decisión del TAD fue recurrida por el Barcelona ante este propio tribunal, que inadmitió la solicitud del club azulgrana, que el próximo 25 de mayo jugará la final de la Copa contra el Valencia en el Benito Villamarín de Sevilla.

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