Borrar
Un hombre encapuchado entra en la vivienda de José Ángel Prenda, ayer, en Sevilla. :: José Manuel Vidal / efe
El embrollo jurídico con la Abogacía del Estado

El embrollo jurídico con la Abogacía del Estado

Los expertos dicen que cualquier reforma para defender a las víctimas de delitos sexuales «colisiona» con la Fiscalía

MELCHOR SÁIZ-PARDO

MADRID.

Sábado, 30 de junio 2018, 22:30

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El anunció el viernes de la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, de que el Gobierno, al calor de la excarcelación de los miembros de La Manada, estudia que la Abogacía del Estado se persone como acusación (se entiende que popular) en los millares de casos de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que se registran en España ha provocado verdadera «estupefacción» entre los responsables de los servicios jurídicos del Estado, dependientes del Ministerio de Justicia.

Y es que directamente, según se apresuraron a denunciar numerosos juristas y miembros de las Abogacía del Estado, la actual legislación no contempla la posibilidad de que los servicios jurídicos de la Administración central puedan personarse en defensa de los intereses de un particular durante un proceso penal.

Solo minutos después de que Celaá lanzara su anuncio desde Moncloa, destacados miembros de la Abogacía comenzaron a hacer circular copias de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas que regula las atribuciones de este departamento y un enlace del portal oficial del propio Ministerio de Justicia en el que se enumeran las funciones de los servicios jurídicos.

Y ni la ley ni los reales decretos que la desarrollan mencionan la posibilidad (o siquiera abren la puerta) a que los abogados del Estado puedan participar en un proceso de judicial de cualquier índole que no sea para defender los intereses de la Administración central. Las funciones de la Abogacía, según recuerdan los profesionales de Justicia y recogen las normativas, están tasadas y son solo cuatro: el asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal; la defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera otro órgano internacional; la promoción de trabajos de investigación; y la gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado.

Los especialistas de los servicios jurídicos apuntan a que para implicar a la Abogacía en los procesos por delitos sexuales no solo habría que modificar todo el corpus normativo que afecta a los servicios jurídicos del Estado, sino también otras disposiciones como la Ley 50/1981 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ya que las atribuciones que el Gobierno estudia dar a su Abogacía «podría colisionar» con las del Ministerio Público. La actual normativa reserva en exclusiva a la Fiscalía la «misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados» (artículo 1 del Estatuto Fiscal).

Los servicios jurídicos del Estado también señalan que, por ley, la misión que quiere encomendarles ya corresponde al Ministerio Público, que es el encargado de «velar por la protección procesal de las víctimas (...) promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas» (artículo 3.10 del Estatuto Fiscal).

Más preguntas

Pero el anuncio del Gobierno de Pedro Sánchez provocó todavía más preguntas en el Cuerpo de Abogados del Estado. ¿Por qué el Estado solo debe personarse en defensa de los delitos de carácter sexual? ¿Por qué no también en otros delitos que provocan alarma social como el maltrato a menores o la violencia de género? ¿Cómo discriminar legalmente en qué casos debe actuar el Estado en defensa de una víctima y en que delitos no?

Por otro lado -ya avisan desde los servicios jurídicos estatales- con la plantilla actual de la Abogacía sería inviable participar en todos los procesos por delitos sexuales. Solo en el primer trimestre de este año se denunciaron 3.025 delitos contra la libertad sexual (de ellos 371 de especial gravedad por tratarse de agresiones con penetración).

Los abogados del Estado vienen quejándose históricamente de la excesiva carga de trabajo, sobre todo en los casos de fraudes en los que representan a la Hacienda Pública. Además -explican diversos letrados dependientes de Justicia- en los servicios jurídicos del Estado la especialidad en la que hay menos abogados es precisamente la del derecho penal.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios