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F. D.
Viernes, 5 de febrero 2021, 09:24
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El Ayuntamiento de Nájera ha tomado la determinación de desestimar la reclamación presentada por un vecino, por la caída sufrida en la vía pública, «al no haber quedado acreditado en el expediente el nexo causal necesario para imputar a esta administración la existencia de responsabilidad patrimonial».
En el expediente, en el que se incluyen un informe de la Policía Local y otro de la arquitecta municipal, se señala que «no se han aportado pruebas que constaten los hechos ocurridos, ni se acredita que los daños se hayan producido de forma inequívoca en el lugar indicado, ni se acredita valoración económica del daño sufrido».
Asimismo, se advierte de que «en el caso de caídas como la presente, la responsabilidad de la administración surge cuando el obstáculo en la calle supera lo que es el normal límite de atención exigible en el deambular, si bien ha de precisarse que no es posible reclamar una total uniformidad de la vía pública».
En un segundo caso, se acuerda rechazar la existencia de responsabilidad patrimonial instada por una vecina, por la caída sufrida en la vía pública, al no haber quedado acreditado en el expediente que concurre el nexo causal necesario para imputar a esta administración la existencia de responsabilidad patrimonial.
Entre otros considerandos se indica que «el nexo causal directo tampoco ha sido probado por el interesado por ninguno de los medios de prueba válidos en derecho y que los argumentos utilizados por el reclamante no ofrecen mérito bastante».
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