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Fachada principal de la Escuela Infantil 'Reina Estefanía', de Nájera. Félix Domínguez
La gestora de la guardería najerina será indemnizada con 5.594 euros

La gestora de la guardería najerina será indemnizada con 5.594 euros

El pago corresponde a la suspensión del servicio por la pandemia entre los días 14 de marzo y 31 de agosto del pasado año

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Sábado, 2 de enero 2021, 14:38

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El Ayuntamiento de Nájera ha acordado aplicar al contrato administrativo de servicios para la gestión integral de la escuela infantil de primer ciclo 'Reina Estefanía', antigua guardería, un régimen de pagos parciales de la indemnización correspondiente al tiempo en que estuvo suspendido el contrato por razones de la pandemia del coronavirus.

Se le reconocen a la empresa gestora, Ábaco Educa, SL, un total de 5.594 euros como indemnización por el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de agosto del pasado 2020.

El acuerdo reúne varios condicionantes, como que se realizarán varios pagos que podrán responder, indistintamente, a gastos correspondientes a los diferentes meses abarcados por el periodo de la suspensión. Dichos pagos se realizarán a medida que la empresa presente facturas y documentos acreditativos de los gastos indemnizables en que haya incurrido, así como su justificante de pago o documento que permita estimar con seguridad el importe a abonar.

La mercantil deberá justificar con facturas y documentos los gastos sobre los que exige la indemnización

Del mismo modo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de no anticipar el abono de aquellos gastos sobre los que estime que no existe seguridad en cuanto a su importe definitivo. También se advierte de que los pagos parciales realizados serán a cuenta de una posterior liquidación final de la indemnización, una vez queden debidamente acreditados todos los gastos indemnizables. En todo caso, se subraya, cabrá realizar dicha liquidación final al liquidar el contrato.

El acuerdo está fundamentado en un artículo del decreto de medidas urgentes y extraordinarias del 17 de marzo, en el que se señala que «cuando con arreglo a lo dispuesto anteriormente, la ejecución de un contrato público quedara totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista».

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