El TSJR ratifica que la FHC vulneró derechos fundamentales de dos trabajadoras despedidas

Conforma también su inmediata readmisión en las mismas condiciones previas a los despidos, el abono de todos los salarios dejados de percibir desde entonces y, además, una indemnización de 6.251 euros a cada una por los daños morales padecidos

la rioja

Miércoles, 26 de septiembre 2018, 13:37

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado que FHC vulneró derechos fundamentales de las dos trabajadoras despedidas en septiembre de 2017, según ha explicado el comité de empresa de la Fundación en una nota. La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (TSJ) ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la Gerencia del centro/Consejería de Salud, «ratificando la nulidad radical de sus despidos, su inmediata readmisión en las mismas condiciones previas a los despidos, el abono de todos los salarios dejados de percibir desde entonces y, además, una indemnización de 6.251 euros a cada una por los daños morales padecidos«.

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«Es el momento de depurar responsabilidades y ello procede a dos niveles: primero investigando -de una vez- la conducta gerencial en su día denunciada y que fue la causa real de los despidos y, en segundo lugar, actuando en consecuencia con un alto cargo -lo es el Gerente de un hospital público que es contratado directamente por la Consejería de Salud-, que no debe seguir en su puesto ni un día más tras haber sido condenado por vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos a los que debe servir», añade la nota.

El comité explica en la nota que el 6 de septiembre de 2017 el Patronato de Fundación Hospital Calahorra (FHC), órgano de gobierno de la entidad presidido por la titular de la Consejería de Salud, acordó, a instancia de quien aún es director-Gerente del centro, el despido de dos trabajadoras de FHC, «ambas con competencias en ese momento de jefatura de servicio («Coordinadoras») y dilatada trayectoria profesional en FHC».

«Las trabajadoras despedidas habían denunciado unos días antes, con pruebas irrefutables, notorias irregularidades en materia de contratación de bienes y servicios, responsabilidad del indicado Director-Gerente», añade la nota, que asegura que tales denuncias fueron canalizadas hacia del Comité de Empresa de FHC, y a través de éste, puestas en conocimiento, precisamente, del Patronato del hospital y la propia Consejería de Salud.

«Ante hechos tan graves, sólidamente fundamentados y lealmente comunicados a través del conducto reglamentario adecuado, el único proceder de la Gerencia de FHC fue ganar tiempo para «borrar el rastro» de las evidencias y, construir dos aparentes despidos disciplinarios para «matar» laboralmente (eso es un despido, la «muerte laboral») a quienes leal y valientemente han puesto su deber profesional y de servicio público al interés general por delante de las presiones e intereses de terceros», dice la nota.

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El Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, dictó sendas sentencias (nºs. 129/2018 y 130/2018), ambas de fecha 4 de mayo de 2018, declarando nulos de pleno derecho ambos despidos por vulneración de los derechos fundamentales de las trabajadoras despedidas. En concreto, el fallo:

- Declaró la nulidad radical de ambos despidos por vulneración, por la Gerencia - Patronato, del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

- En consecuencia, obligó a la reincorporación inmediata de las despedidas en las mismas condiciones previas al despido, es decir como coordinadoras de Logística-Compras y de Mantenimiento.

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- Ordenó el abono a las trabajadoras de todos los salarios tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido (06/09/2017) hasta su efectiva incorporación.

- Condenó a FHC (lo pagaremos todos, claro) a indemnizar, además, a cada una de las trabajadoras despedidas con la cantidad de 6.251,00 € euros como reparación por los daños morales causados.

El fundamento de la nulidad de los despidos fue la vulneración por FHC (Gerencia-Patronato) del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Contrariamente a lo pretendido por la FHC, el Juzgado reconoció que en ningún caso las profesionales despedidas desobedecieron ninguna orden legítima concreta, ni existió comportamiento «desleal» alguno, sino que los despidos presuntamente «disciplinarios», además de adolecer de una absoluta falta de procedimiento y fundamento, tuvieron como única causa el previo ejercicio por las trabajadoras de su derecho fundamental a la libertad de expresión/información, el cual fue reprimido precisamente de esa forma, despidiéndolas.

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El comité añade que «la Consejería de Salud y la Gerencia del FHC anunciaron a bombo y platillo recurso frente a las sentencias, el cual interpuso efectivamente ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, pretendiendo se declarase la procedencia de los despidos».

En sentencia con fecha 13 de septiembre de 2018, que acaba de ser comunicada, el TSJ confirma las sentencias recurridas por la Gerencia del centro, ratificando la nulidad de los despidos por vulneración de derechos fundamentales, el abono de los salarios dejados de percibir y el pago de una indemnización compensatoria por los «daños morales causados a las trabajadoras la ejemplaridad de cuya conducta ya fue subrayada en su día por el propio Ministerio Fisca»l.

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Desde el compité solicitan «la depuración de responsabilidades. Debe destacarse que un caso similar en Cantabria se ha saldado con la protección a la denunciante, el cese de los altos cargos y una comisión de investigación parlamentaria. Como se aprecia, un trato bien diferente al «barrer bajo la alfombra» que las trabajadoras de FHC han padecido. En cualquier caso, es obvio que más allá de las acciones a que ahora haya lugar en otras jurisdicciones (civil, penal), no es posible mantener en el desempeño de sus funciones como «alto cargo» a quien vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos a quienes debería servir. Se impone un cese inmediato que va de suyo y ya llega tarde».

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