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El derribo del inmueble se produjo el 25 de julio del año 2013 Isabel Álvarez
La justicia condena al Ayuntamiento por el derribo ilegal de una vivienda en Calahorra

La justicia condena al Ayuntamiento por el derribo ilegal de una vivienda en Calahorra

La sentencia a favor de la familia Gómez-Sota determina que «ni existía ruina económica ni urbanística» que justificara la demolición

la rioja

CALAHORRA

Martes, 21 de noviembre 2017, 09:31

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Fue hace algo más de cuatro años cuando el derribo de parte del tejado de una casa colindante a la suya complicó la vida de la familia Gómez-Sota. El Consistorio calagurritano decidió, tras el informe técnico de uno de los aparejadores municipales, derribar su vivienda. Y en un mes se quedaron sin casa. De nada sirvieron las firmas recogidas entre los calagurritanos ni los intentos de su abogada de oficio, Feliciana Cerrolaza, por conseguir medidas cautelares que evitaran la demolición inminente del inmueble que hacía poco mas de tres años había sido sometido a una importante reforma.

Ahora la justicia, de manera inicial, le da la razón a la familia Gómez-Sota y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de La Rioja ha decidido declarar la nulidad del informe técnico que aconsejaba al derribo de su casa y en el que el Consistorio calagurritano se escudó para hacerlo de forma urgente y subsidiaria.

LA SENTENCIA

  • 1Los informes técnicos del Ayuntamiento de Calahorra «resultan poco exhaustivos y pormenorizados».

  • 2«El servicio técnico municipal debería haber desplegado mayor actividad».

  • 3«El Consistorio era parte interesada» ya que según el arquitecto técnico municipal «es más barato el derrumbe para construir el vial que estaba previsto que pagar la expropiación».

La sentencia es clara y contundente. «Ni existía ruina económica, ni física ni urbanística». Explica cómo a pesar de que fue el 1 de julio de 2013 el día que el arquitecto técnico firmó el informe de derribo inminente, unos días antes el Consistorio ya había pedido presupuestos de derribo a diferentes empresas. Además se recoge que cuando los abogados de la familia procedieron a pedir medidas cautelares ante la demolición fue cuando se extremaron las urgencias para su derribo empezando por la casa de la familia Gómez-Sota y no por la que realmente estaba en estado de ruina.

Inmuebles divisibles

Las dudas de ese momento partieron de si la vivienda debía o no ser considerada como una misma unidad con la que estaba en estado ruinoso. La juez y su sentencia son claras a este respecto: "Los tres edificios eran cuerpos divisibles». Y continúa: «La declaración de estado ruinoso debería haber afectado sólo a la edificación que reunía los requisitos (de ruina) y la demolición sólo debería haber afectado a ella». Además se arropa en el informe de un arquitecto calagurritano que ha actuado de pericial para la familia que explica que «los edificios no afectados por el derrumbe estaban en óptimas condiciones de seguridad».

Por otro lado la sentencia explica que la presunción de objetividad de los informes técnicos, en este caso, ha sido desvirtuada ya que, en primer lugar, «resultan poco exhaustivos y pormenorizados»; en segundo, porque «el servicio técnico municipal debería haber desplegado mayor actividad»; y porque esta vez «el Consistorio era parte interesada» ya que según señaló el arquitecto técnico municipal en la vista de forma clara «es más barato el derrumbe para construir el vial que estaba previsto que pagar la expropiación».

De esta manera la sentencia declara contraria a derecho la actuación administrativa en la parte en la que declara la ruina de los edificios de la calle Planillo de San Francisco números 3 y 5 y, por tanto, su demolición. Y condena al Ayuntamiento de Calahorra al pago de las costas aunque será en un nuevo procedimiento donde se cuantifiquen los importes que deberá pagar tanto a la familia Gómez-Sota como a su vecino del inmueble contiguo y a la comunidad de vecinos del edificio.

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