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JAVIER CAMPOS
Viernes, 4 de septiembre 2015, 17:38
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Logroño ha condenado al Ayuntamiento de Albelda de Iregua a indemnizar con 18.600 euros -más intereses- a una familia del municipio en relación a los daños y perjuicios derivados de la inactividad y falta de diligencia por parte de la Administración local pese a las reiteradas denuncias vecinales a consecuencia de los ruidos procedentes de un bar de la localidad, y que superaban los límites legalmente establecidos.
La familia afectada, según la sentencia facilitada a este diario por Galilea Alcaraz Abogados, venía denunciando desde el año 2008 tanto los ruidos soportados en su vivienda provenientes del bar 'Salsa', ubicado en la avenida de La Rioja, como la falta de acción de la administración responsable y encargada de velar por la normativa sobre ruidos y vibraciones actualmente en vigor.
El fallo judicial, del que ya había precedentes en otros lugares de España con idéntico resultado, es decir, con el ayuntamiento de turno sancionado, llega después de que la familia denunciante interpusiese un recurso ante el «silencio administrativo» del Ayuntamiento tras la reclamación previa por responsabilidad patrimonial.
Los vecinos, un matrimonio de Albelda, consideran desde hace años que, pese a sus muchas denuncias -incluso ante la Defensora del Pueblo-, la Corporación municipal «no había adoptado las medidas habilitadas por ley ni aplicado sanción alguna permitiendo una contaminación acústica continuada que atentaba contra la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario».
Niveles de ruidos superiores a los decibelios máximos permitidos todas las noches, especialmente los fines de semana, según las distintas mediciones, llevaron a marido y mujer a tratamiento farmacológico desde el 2008 viéndose afectados en su rendimiento laboral. Informes del médico de cabecera, según puede leerse en la sentencia, reflejan el padecimiento de ambos de «insomnio provocado por ruidos y músicas nocturnas provenientes de un establecimiento hostelero -bar- contiguo a su vivienda».
El juez entiende que queda probada la «inacción y tardanza en adoptar alguna clase de respuesta ante las reiteradas quejas y peticiones de que se adoptaran medidas fiscalizadoras -de vigilancia, control y, en su caso, sanción- de las inmisiones acústicas procedentes del bar colindante con la vivienda». Y si bien reconoce que comenzó a actuar más de dos años después, posteriormente vuelve a pecar de falta de diligencia a la hora de adoptar unas medidas que resultaron insuficientes.
Se da la circunstancia, además, de que el propietario del local causante del daño fue citado a un acto de conciliación ya en el año 2010 sin que nada hiciese por solucionar el problema «con el agravante esencial de que esta persona era el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Albelda».
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