Agro

El doble filo de la Ley de la Cadena

La renombrada normativa garantiza, a priori pero no tanto en la práctica, precios por encima de costes a los productores agrarios: de hecho, tiene importantes lagunas

Alberto Gil

Logroño

Sábado, 28 de septiembre 2024, 08:22

La tan mencionada Ley de la Cadena Agroalimentaria entró en vigor en el 2014 como una conquista de las organizaciones del sector primario para intentar ... garantizar un precio digno para sus producciones, cuando menos por encima de su coste de producción. Durante muchos años, aunque hubo avances, se demostró ineficaz para conseguir el objetivo fundamental y fue la última modificación, la del 15 de diciembre de 2021 que actualmente está en vigor, la que incluyó entre otras cuestiones, la obligatoriedad de formalizar contratos por escrito con precios y plazos de pago concretos para todas las operaciones comerciales por encima de los 1.000 euros e incluso el registro de todas los contrataciones desde mediados de 2023 en favor de la transparencia. Estas son algunas preguntas y respuestas sobre lo que funciona..., y lo que no. De hecho, tras once años en vigor, únicamente ha habido ocho sanciones por romper la cadena de valor (compras o ventas a pérdida) y todas a minoristas.

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  1. ¿Qué es el coste de producción?

Es lo que cuesta a un agricultor o ganadero producir un determinado producto. Son costes individuales. Es decir, los precios medios que publican los observatorios regionales, como el de la Consejería de Agricultura cada año con la uva y el vino y otros productos, son simplemente estimaciones, con lo que no son aplicables a casos concretos. Por ejemplo, producir un kilo de uva tinta en 2022 tuvo un coste medio estimado de 68-69 céntimos y este año 2023 de 80 céntimos (insumos más caros y menor producción amparada).

  1. ¿Todos los viticultores tienen que cobrar más de 68 u 80 céntimos por ley?

No. Los costes son individuales. De hecho, nada más reformarse la Ley de la Cadena las bodegas –como el resto de operadores de otros sectores agrarios– añadieron a los contratos con sus proveedores una cláusula en la que estos reconocen que el precio que va a cobrar supera sus costes de producción. El problema, tal y como denuncian repetidamente los sindicatos agrarios, es que el productor de fresco, como el de uva, entrega productos perecederos, con lo que no le queda otra que aceptar las condiciones..., y la cláusula.

Los operadores pasan a la firma contratos en los que el proveedor admite expresamente que el precio cubre sus costes

La ley obliga, se supone, a pagar un precio digno pero sin garantía alguna de cuánta uva se compra de una explotación

  1. Costes por kilo pero no por explotación.

Otra de las lagunas de la Ley de la Cadena se pone en evidencia en las últimas vendimias en que las bodegas quieren menos uva. No son pocas las que respetan, incluso ajustan sus precios, a los costes medios de producción orientativos que publica la Consejería, pero solo sobre la uva recogida. Es decir, a muchos viticultores se les está admitiendo únicamente el 50, el 60 o el 70% de la uva de su explotación conjunta. Algunas bodegas ya les advirtieron con tiempo como proveedores que aprovecharan las ayudas públicas a la cosecha en verde para enviar a este fin la producción que no les iban a recoger, lo que ha sido un salvavidas para muchos. El problema es qué pasará cuando desaparezcan esas ayudas excepcionales. Es decir, aunque se garanticen los costes en el precio unitario por kilo, la situación crítica de existencias en Rioja hace que realmente las explotaciones puedan acabar perdiendo mucho dinero. Contra ello es incapaz de actuar la Ley de la Cadena.

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  1. ¿Cómo denunciar?

Ante la Consejería de Agricultura, que es directamente competente en algunos casos, y/o la Delegación del Gobierno para que dé traslado a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Si la empresa denunciada tiene varias sedes sociales (en más de una comunidad autónoma) la labor de inspección compete exclusivamente a la AICA, mientras que si solo hay una sede social es responsabilidad de las consejerías de Agricultura. La denuncia también puede ser de terceros, tal y como sucedió hace diez días con Bodegas Pagos del Rey, que fue la primera con nombre y apellido en La Rioja, por presunto incumplimiento de la Ley de la Cadena al sospechar que sus precios no cubren los costes de los viticultores.

  1. ¿Cómo actúan la AICA o las consejerías?

Por inspecciones de oficio o por denuncia. En ambos casos, comprueban los contratos y deben decidir si realmente ha habido o no incumplimientos de precios (ruptura de la cadena de valor), de plazos de pago, por ausencia o defectos de contratos u otras cuestiones. Las sanciones oscilan desde 3.000 euros (infracciones leves) a entre 3.001 y 100.000 euros (graves) y hasta un millón de euros (muy graves). Además, las multas impuestas se hacen públicas trimestralmente con los nombres de las empresas infractoras y el motivo. Comprar por debajo de costes sería una sanción grave, y muy grave en casos de reincidencia.

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  1. ¿Qué sanciona la AICA?

En el año 2023, la AICA impuso un total de 382 sanciones a operadores de la cadena alimentaria, un 40,4 % más que en el año precedente. Casi la mitad de ellas fueron por infracciones por incumplimiento de plazos de pago, seguidas por no hacer contratos o por no incorporar el precio en los mismos. En el caso de las CC AA, aprobaron 167 sanciones, un 33% más que un año antes. Ninguna de ellas, ni de la AICA ni de las autonomías, fue por compras (de materia prima) o ventas (de producto) a pérdida. De hecho, solo ha habido ocho de este tipo desde el 1 de enero de 2014 y en todos los casos de comercios minoristas. Ni un solo caso en industria o gran distribución.

  1. ¿Y las inspecciones en La Rioja?

Al margen de las que hizo la AICA, la Consejería de Agricultura riojana hizo 27 inspecciones de oficio el año pasado para comprobar el funcionamiento de la Ley de la Cadena Alimentaria, en las que se analizaron 201 relaciones comerciales. No hubo ninguna sanción, pero tampoco denuncia de terceros más allá de las inspecciones de oficio.

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  1. ¿Y los plazos de pago?

Uno de los supuestos grandes logros, a priori, de la última Ley de la Cadena fue reducir y concretar los plazos de pago. En el caso de los productos perecederos (uva), el máximo es de 30 días a partir de la fecha de entrega y, para los no perecederos, no podrá ser mayor a 60 días. El sector riojano del vino, sin embargo, siempre se había movido en dos plazos de pago (normalmente, una primera parte en Navidad y en abril la liquidación completa) sin mayores problemas salvo casos puntuales. Ahora, en un momento crítico de tesorería para las bodegas, se obliga por ley a adelantar los pagos, algo que parece lógico, pero que está complicando la vida a muchas bodegas que siempre habían pagado bien y que incluso liquidaban la cuenta completa en Navidad sin queja alguna de sus proveedores. Hay bodegas que no cobran a 30 días ni mucho menos sus vinos porque el comerciante o el distribuidor puede pagar a 60, o incluso lo hace con bastante más retraso, ya que sabe que nunca le van a denunciar porque dependen de él para vender sus vinos. Este problema se traduce en menores compras de uva y en ahogo financiero para las bodegas.

  1. ¿A quién obliga en el sector vitivinícola?

A las bodegas como compradores de uva, y también a las cadenas o distribuidores como compradores de botellas, aunque no ha habido tampoco una sola denuncia por ventas a pérdidas en los lineales (que las hay), pero hasta el momento la AICA no se ha metido con estos casos. A quien no obliga tampoco es a las cooperativas, que no tienen que garantizar por ley los costes de producción a sus socios ni cumplir los plazos de pago ni hacer contratos.

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